Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-48 Pueblo de P.R. v. Tapia Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ÁNGEL MIGUEL TAPIA ORTIZ
Recurrido
KLCE20100502
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BIVP200902141 y otros SOBRE: Rebaja de fianza

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El 13 de abril de 2010 la Oficina De la Procuradora General (Procuradora General), en representación del Pueblo de Puerto Rico, recurrió de la Resolución emitida el 15 de marzo de 2010, notificada el 17 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito

(TPI). En ésta el TPI, celebrada la vista adversativa, accedió a la rebaja de fianza solicitada por el recurrido, Sr. Angel Miguel Tapia Ortiz, e impuso las condiciones que más adelante detallamos.

Evaluado el expediente de autos que comprende la regrabación

del procedimiento antes dicho, se deniega la expedición del recurso de certiorari que nos concierne.

I.

Destacamos los hechos pertinentes en los que se funda nuestra decisión. Por incidentes ocurridos en Coamo el 30 de noviembre de 2009 el Ministerio Público presentó varias denuncias contra Tapia Ortiz. Estas denuncias comprenden infracción al Art.

106 del Código Penal, asesinato en primer grado; infracción al Art. 106 por tentativa de asesinato e infracciones a los Artículos 5.04, 5.06, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas.

El 1 de diciembre de 2009 el magistrado interviniente

determinó causa probable para arresto e impuso una fianza de $50,000 por cada uno de los dos cargos por infringir el artículo 5.04 de la Ley de Armas, $30,000 por las dos infracciones al artículo 5.06 de la Ley de Armas, $50,000 por los dos cargos al artículo 5.15 de la dicha Ley, $20,000 por el cargo al artículo 6.01 de la Ley de Armas, $200,000 por el delito de asesinato y $100,000 por la tentativa de asesinato. Por no poder prestar la fianza impuesta el Sr. Tapia Ortiz ingresó al sistema penitenciario. El 11 de marzo de 2010 presentó una solicitud de rebaja de fianza. Entre otras alegaciones expuso que las fianzas fijadas están fuera del alcance económico del imputado y su familia. Alegó, además, que resulta de extrema importancia que se encuentre en libertad para poder participar en la defensa y preparación de su caso. Afirmó que sus familiares podrían prestar la fianza si se rebaja a $5,000 por el delito de asesinato, $3,000 por la tentativa de asesinato, $1,500 por cada cargo por infracción a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y $3,000 por cada cargo por los artículos 5.06 y 6.01 de esa Ley.

El 15 de marzo de 2010 el TPI celebró una vista sobre rebaja de fianza. Compareció personalmente el acusado (confinado), asistido por su representación legal y el Ministerio Público. Ese mismo día -15 de marzo- el TPI emitió la resolución recurrida. Fundó ésta en el examen del informe favorable rendido por la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ) y las recomendaciones de dicha oficina. Escuchó, además, la prueba presentada tanto por la defensa como el Ministerio Público consistente en la prueba testifical del padre del imputado, Sr. Tapia Ortiz y la evaluadora de OSAJ, Sra. Melisa Ortiz

Rivera. El alcance de la Resolución literalmente reza:

“[. .

.]se le concede fianza diferida al aquí acusado bajo la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) y sujeto al fiel cumplimiento de todas las condiciones que esta Oficina le imponga en los casos por inf. art. 601 LA; inf.

art. 506 LA (2 cargos) e inf. art. 504 LA (2 cargos) y bajo las siguientes condiciones:

(1) supervisión electrónica (lock down);

(2) cumplir con todas las condiciones de OSAJ;

(3) no acercarse a la víctima, tanto al imputado como al padre y al resto de la familia

En el caso por inf. art. 106 CP se rebaja la fianza de $200,000 a $10,000 sin derecho al 10% en efectivo; el de tent.

Art. 106 CP se rebaja la fianza de $100,000 a $5,000 sin derecho al 10% en efectivo; los de inf. Art. 5.15 LA (2 cargos) se rebaja de $50,000 cada uno a $2,000 cada uno sin derecho al 10% en efectivo, a ser prestada a través de compañía fiadora.

Cualquier incumplimiento de las condiciones dispuestas por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y de las impuestas por este tribunal, será razón suficiente para dejar sin efecto la fianza diferida y ordenarse su arresto e ingreso en una institución penal hasta la prestación de las fianzas originalmente impuesta.

Expidase auto de prisión provisional y auto de excarcelación en el caso diferido a OSAJ.”

Esta Resolución se notificó el 17 de marzo de 2010.

Inconforme, la Oficina de la Procuradora General acude ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe. Alega que abusó de su discreción el TPI al:

  1. […]

    rebajar el monto de la fianza impuéstale al acusado-recurrido en contravención a lo dispuesto en la Regla 218 (a)(1) de Procedimiento Criminal vigente.

  2. […]

    acceder a la solicitud de rebaja de fianza del imputado-recurrido, a pesar de los hechos de inminente peligrosidad que dieron lugar a las denuncias por asesinato, tentativa de asesinato, y múltiples infracciones a la Ley de Armas.

  3. […]

    acceder a la solicitud de rebaja de fianza del imputado-recurrido

    con el beneficio de un informe de OSAJ que se circunscribió a la entrevista de padre...

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