Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-50 Torres Zayas v. Paramar Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

HÉCTOR M. TORRES ZAYAS NATASCHA DEL VALLE GALARZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Demandantes-Peticionarios
v.
PARAMAR DEVELOPMENT CORP. RAMÓN LUIS NÚÑEZ FREYTES
Demandados-Recurridos
KLCE20100522
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CCD2009-0906 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparecen Héctor M. Torres Zayas, Natascha Del Valle Galarza y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Peticionarios) mediante recurso de Certiorari presentado el 16 de abril de 2010. Nos solicitan la revisión de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 19 de marzo de 2010. En dicha Resolución, el TPI denegó la solicitud de embargo preventivo de bienes del Sr. Ramón Núñez Freytes presentada por los Peticionarios.

Por las razones que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por prematuro.

I.

Conforme surge del expediente de autos, el 16 de octubre de 2009 los Peticionarios presentaron una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Paramar

Development, Corp. (Paramar) y Ramón Núñez Freytes (Sr. Núñez). En su demanda los Peticionarios alegaron que le vendieron a Paramar un inmueble localizado en el Barrio Tierras Nuevas y Coto de Manatí por la suma de $3,165,000.00. Paramar entregó a los Peticionarios un primer pago de $218,000.00. Por el dinero restante, Paramar suscribió una primera hipoteca sobre la propiedad. Conforme a lo pactado, Paramar debía realizar un pago por la suma de $400,000.00, sin intereses, en o antes de ciento ochenta (180) días a partir de la compraventa. Por la cantidad restante de $2,547,000.00, Paramar debía pagar intereses mensuales al siete (7%) porciento anual comenzando el 24 de agosto de 2006, hasta el saldo total del principal. Que luego de otorgar la escritura de compraventa e hipoteca Paramar

y el Sr. Núñez no realizaron pago alguno, incumpliendo así su obligación, estando todas las cantidades adeudadas vencidas, líquidas y exigibles.

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2009 los Peticionarios presentaron unaMoción...

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