Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000729
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000729 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
LEXTA20100630-54 Hernández Molina
v. Toral Petroleum Corp.
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.
Toral Petroleum Corporation (Toral) solicita la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 23 de abril de 2010, notificada el 30 de ese mes y año. En la aludida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Toral respecto a la demanda incoada en su contra sobre Daños y Perjuicios por Embargo Ilegalmente Tramitado. A su vez declaró Ha Lugar la Moción en Oposición a Desestimación presentada por Kelvin Hernández Molina y su esposa Karina Beltrán González y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ellos (en adelante demandantes-
recurridos).
Atendido el planteamiento traído ante este foro, por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto.
La denegatoria de la solicitud de desestimación que nos concierne amerita destacar el contenido de las alegaciones de la demanda al igual que los planteamientos traídos ante la consideración del TPI por la vía de una moción de desestimación fundada en la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.
El 15 de enero de 2010 los demandantes-recurridos
presentaron la demanda en cuestión en la que alegaron esencialmente que Toral inició una causa de acción en cobro de dinero respecto a la cual, de existir alguna deuda, ésta es sustancialmente menor a la suma reclamada; que esta situación era de conocimiento o debió ser del conocimiento de Toral, por cuanto ésta se encuentra en total control de la información. Que dentro de ese proceso judicial, Toral solicitó y obtuvo del TPI un embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. Para poder tramitar dicho embargo prestó una fianza a través de la codemandada
United Surety and Indemnity Company. La fianza aludida alcanza la suma de $1,276,748.23 para responder por todos y cada uno de los daños que se ocasionen en el trámite del aseguramiento de sentencia, entre otros, en cuanto a los aquí demandantes-recurridos.
Alegaron además los demandantes-recurridos que Toral tenía una garantía suficiente para responder por su reclamación consistente en un gravamen hipotecario por la suma de medio millón de dólares efectuado mediante la entrega de un pagaré y prenda de un inmueble propiedad de éstos. Que Toral contaba con otros medios para obtener el aseguramiento de sentencia conforme a la verdadera suma que se adeudara, pero . . . no podía ser de tal forma que resultara opresivo y resultara en dificultades innecesarias en la operación de su negocio; la tramitación de un embargo preventivo no es un acto deliberadamente punitivo y lo único que persigue Toral es deliberadamente afectar a los demandantes, sin justa razón.
En suma, sostuvieron que la tramitación del embargo preventivo a través de personal y abogados de Toral resultó en una actuación opresiva que estableció dificultades innecesarias. Que el trámite se alejó de lo que verdaderamente constituye un embargo para aseguramiento de sentencia, por lo que el embargo resultó uno de carácter ilegal que ocasionó...
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