Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100759
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-55 Delgado Lebrón v. Lilly Del Caribe, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EDGARDO DELGADO LEBRÓN
Recurrido
v.
LILLY DEL CARIBE, INC.
Peticionaria
KLCE20100759
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI201000061 SOBRE: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El 27 de mayo de 2010 Lilly del Caribe, Inc. (en adelante Lilly del Caribe) presentó el recurso de Certiorari de epígrafe. Solicita que se revoque la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI), el 28 de abril de 2010. En la aludida Resolución el TPI ordenó a Lilly del Caribe a depositar en la secretaría de dicho Foro $127,700 o una fianza por esa suma equivalente a la compensación total que tendría derecho el Sr. Edgardo Delgado Lebrón (en adelante Sr. Delgado Lebrón o recurrido), y el 25% de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 4 de febrero de 2010 el Sr. Delgado Lebrón

presentó una Querella contra Lilly del Caribe por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

§3118, et seq. Alegó que trabajó por 22 años para dicha compañía y el 13 de febrero de 2007 lo despidieron sin justa causa. Reclamó los beneficios de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. §185(a) y ss, que estimó en $102,160.41.

El 16 de febrero de 2010 Lilly del Caribe sometió su Contestación a la Querella. Admitió que el querellante estuvo empleado y fue despedido. Negó las demás alegaciones. Adujo como defensas afirmativas, entre otras, que el despido fue por justa causa; que era improcedente una causa de acción bajo la Ley Núm. 80, supra, porque como resultado de una auditoría se descubrió que el Sr. Delgado Lebrón incurrió en un patrón de conducta impropia y de violación reiterada a las normas y políticas aplicables que comprenden el Manual del Empleado y las referentes al uso del equipo de computadora e internet de la compañía.

Expedida la notificación en conformidad al ordenamiento aplicable, Sec. 185 k(b), Ley Núm. 80, supra, el 28 de abril de 2010 se celebró la conferencia con anterioridad al juicio. Allí los abogados de ambas partes expusieron sus argumentos sobre la necesidad de que Lilly del Caribe depositara una fianza correspondiente a la reclamación expuesta en la Querella. El mismo 28 de abril el TPI emitió

Resolución en la que concluyó:

Luego de haber celebrado la conferencia con anterioridad al juicio, escuchados los argumentos de las partes y del examen cuidadoso de los documentos obrantes en autos, este Tribunal es del criterio que surgen las razones suficientes, más allá de las circunstancias de existir alegaciones conflictivas para creer que el despido fue sin justa causa por lo que se ordena el depósito de una suma equivalente a la compensación total, más los honorarios de abogado.

A base de esto ordenó a Lilly del Caribe a depositar en la secretaría del TPI en un término de diez (10) días la suma de $127,700 o en su defecto una fianza por esa cantidad que equivale a la compensación total que tendría derecho el empleado, más el 25% de honorarios de abogado. El 28 de abril de 2010 se archivó en autos copia de esta Resolución.

El 6 de mayo de 2010...

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