Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Julio de 2010, número de resolución KLCE1000393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000393
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010

LEXTA20100702-06 Guzmán Olivo v. García De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

ADA IRIS GUZMÁN OLIVO Recurrida v. JOSÉ LUIS GARCÍA DE JESÚS Peticionario KLCE1000393 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Sala de Relaciones de Familia y Menores) Alimentos NSRF200801102 (204)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 2 de julio de 2010.

Ha comparecido mediante recurso de Certiorari el Sr. José Luis García de Jesús, demandado-

peticionario, y nos pide que revoquemos una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en la cual dicho foro denegó una petición hecha por el señor García de Jesús para que se descualificara a los abogados de la parte recurrida, Ada Iris Guzmán Olivo. Determinó el tribunal recurrido que el peticionario no tenía legitimación activa para plantear la descalificación de los abogados aludidos.

La parte recurrida declinó nuestra invitación a que expresara su posición en torno a la petición de Certiorari, por lo que el caso quedó perfeccionado sin su comparecencia.

Por los fundamentos que habremos de exponer, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Resolución emitida por el foro primario el 12 de febrero de 2010.

Veamos los hechos.

I

Los abogados Rubén

E. Falú Allende y Veriliz Falú Méndez, padre e hija, quienes comparten oficina y han comparecido ambos ante el tribunal primario en este caso, representan a la Sra.

Ada Iris Guzmán Olivo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en una reclamación de alimentos contra José Luis García de Jesús, para un hijo menor habido por éste con Ada Iris Guzmán Olivo.

Los mismos abogados representan a Ayleen Díaz Rivera en otro tribunal, simultáneamente, en un caso de divorcio contra el mismo ciudadano José Luis García de Jesús, donde se está reclamando y litigando la fijación de otra pensión alimentaria para otro hijo menor del señor García de Jesús, habido con Ayleen

Díaz Rivera.

En el caso que nos ocupa, se desprende del récord que el Tribunal de Primera Instancia impuso como sanción al señor García de Jesús la imputación de capacidad económica y ha ordenado, en más de una ocasión, el arresto e ingreso a prisión del peticionario. En cuanto a la imputación de capacidad económica, el peticionado acudió anteriormente ante este foro apelativo, en el caso KLCE0901586, en el cual resolvimos que “abusó de su discreción el foro de instancia y actuó contrario a derecho al imponerle al peticionario la drástica sanción de imputarle capacidad económica, a fin de fijar la pensión alimentaria exclusivamente a base de los gastos que pruebe dicho menor. La penalidad impuesta al peticionario en el presente caso, sin cumplir el trámite antes descrito, provoca un resultado irrazonable e injusto, por la cual se mueve nuestra discreción para intervenir y revocarlo”.

Allí este foro sentenció, además, que “el foro de instancia deberá resolver en los méritos, con prioridad, si procede en derecho la moción de descalificación del abogado de la recurrida.”

II

El conflicto de interés

En cuanto al conflicto de interés se refiere, apuntamos que el Canon 21 de los Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 21, en su segundo párrafo expresa:

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

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