Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200802077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

LEXTA20100707-01 Worldlnet Telecommunications, Inc. v. P.R. Telephone

Comp., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WORLDLNET TELECOMMUNICATIONS, INC.
Apelante
v.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.
Apelado
KLAN200802077
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K2AC2007-2732 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2010.

Comparece WorldNet Telecommunications, Inc., (WorldNet o la apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 24 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y notificada el 26 de noviembre del mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó por académica la acción de confirmación de Laudo contra Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC o la apelada), presentada por WorldNet al amparo de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, Ley Núm. 376 de 8 de marzo de 1951, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3201 y ss.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

P.R.T.C.

es el acarreador de servicio local incumbente (ILEC, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, por virtud de la Ley Núm 213, de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. sec.

265a (b). Por su parte WorldNet es un acarreador competitivo de servicio local (CLEC, por sus siglas en inglés) autorizado por la Junta Reglamentadora

de Telecomunicaciones de Puerto Rico, (JRTPR) a ofrecer servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico.

El 12 de noviembre de 2004, P.R.T.C. y WorldNet firmaron dos (2) contratos. El primero fue el contrato de interconexión arbitrado ante la JRTPR en el año 2003, sujeto a las disposiciones de la sección 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, supra, y la Ley Núm 213, supra, el cual en esa misma fecha quedó radicado para la revisión y aprobación de la JRTPR. El segundo contrato firmado fue el Acuerdo Comercial el cual era confidencial. Dicho Acuerdo Comercial suscrito entre WorldNet

y PRTC tenía fecha de efectividad de 12 de noviembre de 2004 y estaría vigente por un término de tres años. Este Acuerdo Comercial suscrito entre las partes de epígrafe no fue radicado ni aprobado por la JRTPR al momento de su ejecución pues no era necesario hacerlo.

El 7 de julio de 2006 WorldNet solicitó arbitraje al ACDR con relación al Acuerdo Comercial. El 19 de julio de 2007 el árbitro designado por el ICDR “emitió un laudo titulado Final Award of Arbitrador” [sic]1.

Este laudo se emitió bajo un procedimiento de arbitraje en el que ambas partes participaron voluntariamente sobre asuntos relacionados a los sistemas de soporte de operaciones incluidos en el contrato comercial otorgado entre las partes. Dicho Acuerdo Comercial, suscrito por WorldNet

y P.R.T.C., y objeto de arbitraje, expiró por sus propios términos el 23 de noviembre de 2007. Con posterioridad a la expiración del contrato objeto de la Demanda, WorldNet y P.R.T.C. iniciaron la vigencia de un nuevo acuerdo de interconexión.

Sin embargo, el 27 de diciembre de 2007 WorldNet presentó

Demanda ante el TPI para solicitar la confirmación del laudo. WorldNet solicitó particularmente que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. 3221 y 3225 el TPI emitiera Sentencia confirmando el laudo emitido por el Árbitro Markham Ball el 19 de junio de 2007.

El 15 de agosto de 2008 se celebró una vista con antelación al juicio donde las partes estipularon varios hechos. El 22 de agosto de 2008, PRTC presentó ante el TPI Solicitud de Sentencia Sumaria en la que hace referencia a los hechos estipulados por las partes. La apelada...

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