Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000855
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

LEXTA20100707-06 Redondo Construction Corp. v.

Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

REDONDO CONSTRUCTION CORPORATION
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE pUERTO rICO
Peticionaria
KLCE201000855
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2009-1579 (901) Sobre: Daños por Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de julio de 2010.

Comparece la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante la Autoridad de Carreteras o la peticionaria y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara sin lugar una solicitud de paralización de los procedimientos ante dicho foro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Redondo Construction Corporation, en adelante Redondo o la recurrida, presentó una segunda demanda enmendada en contra, entre otros, de la Autoridad de Carreteras, ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en adelante Tribunal Federal de Distrito.

En dicha demanda reclama, entre otras cosas, los daños resultantes de un alegado incumplimiento de un Acuerdo de Transacción suscrito entre la peticionaria y Redondo. Los daños tienen su origen en alegadas violaciones a la cláusula de contrato bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y a las normas de obligaciones y contratos y de daños y perjuicios vigentes en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Tribunal Federal de Distrito desestimó con perjuicio las alegaciones del pleito que emanaban de la cláusula de contratos de la Constitución Federal. En cambio, desestimó sin perjuicio las causas de acción por concepto de violación de contratos y daños y perjuicios bajo el ordenamiento legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Insatisfecha con dicha decisión, Redondo presentó una apelación ante el Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, en adelante, Tribunal Federal de Apelaciones. En la misma solicita la revocación total de la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Distrito. En otras palabras, Redondo pide la revisión de la sentencia, tanto en cuanto desestima con perjuicio la causa de acción bajo la ley federal, como en la medida que desestima sin perjuicio las causas de acción bajo la ley estatal.

Con posterioridad a la presentación de la apelación ante el Tribunal Federal de Apelaciones, Redondo presentó ante el TPI una demanda en contra de la peticionaria. Reclama la compensación de los daños sufridos por el alegado incumplimiento con el Acuerdo de Transacción, el cual, como vimos, también es objeto de revisión en el trámite apelativo federal.

Ante dicho escenario, la Autoridad de Carreteras...

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