Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2010, número de resolución KLRA201000631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000631
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010

LEXTA20100707-08 Lira Torres v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

Oscar Lira Torres
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS – CENTRO EXPRESO DE TRÁMITE
Recurrido
NIKA HOLDING CORP.
Concesionario del Permiso
KLRA201000631
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: 2008-058-AC(G) Sobre: Oposición a Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2010.

Comparece la Lcda.

Alma Durán Nieves, en adelante Lcda.

Durán o la recurrente, y solicita que revisemos una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante la Junta o la recurrida, en el caso Oscar Lira Torres, apelante v. Administración de Reglamentos y Permisos – Centro Expreso de Trámite, apelada, en adelante ARPE, Nika Holding Corp., concesionario de permiso, caso número: 2008-058-AC-(G), solicitud núm.; 07AAZ-CET00-02112, Sobre: Oposición a Permiso de Construcción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción.

-I-

El 16 de marzo de 2010, la Junta notificó la confirmación de la autorización de ARPE de una solicitud de anteproyecto de construcción instada por el concesionario.

Insatisfecha con dicha determinación, el 5 de abril de 2010 la recurrente presentó una Moción de Reconsideración y Otros Extremos ante la Secretaría de la Junta de Planificación. En esa misma fecha, la Lcda.

Durán envió por correo ordinario copia de dicho documento ante la Junta Recurrida.

El 9 de abril de 2010 la recurrida denegó la solicitud de reconsideración por falta de jurisdicción. Razonó que la recurrente “…envió por correo ordinario su solicitud de Reconsideración y que la misma fue recibida en la Secretaría de esta Junta el 7 de abril de 2010. Pasado el término de veinte días para presentar Reconsideración, el cual venció el 5 de abril de 2010”. La Orden contenía además la siguiente declaración: “Advertimos que el término para recurrir ante el foro judicial está decursando”.

Así las cosas, la Lcda. Durán presentó ante la Junta una Moción Informativa y en Reconsideración de Orden. El 19 de mayo de 2010 la recurrida emitió una Orden en la que se limitó a declarar “[l]as partes deberán atenerse a lo resuelto mediante Orden de 9 de abril de 2010”.

Inconforme con esta determinación, el 18 de junio de 2010 la recurrente presentó ante nos un Recurso de Revisión.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR