Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000114
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000114 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
ANGEL MORALES GONZÁLEZ Apelante v. INSPIRA MENTAL HEALTH MANAGEMENT, INC., DR. RAMSES NORMANDIA Y ANTONIO COLORADO Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Figueroa Cabán y Rivera García
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.
Comparece el señor Ángel Morales González (señor Morales) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial Enmendada emitida el 17 de diciembre de 2009 y notificada el 28 de diciembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia Parcial Enmendada, el TPI desestimó la causa de acción presentada por el señor Morales contra Inspira Mental Health Management, Inc. (Inspira) y el señor Antonio Colorado.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial Enmendada apelada.
El 27 de febrero de 2009 el señor Morales presentó ante el TPI una demanda por daños y perjuicios contra Inspira, el señor Antonio Colorado y el señor Ramsés Normandía. Alegó que Inspira le causó daños económicos y sufrimientos al haber ejercido sus funciones en violación a la ley. Adujo también que el señor Antonio Colorado y el señor Ramsés
Normandía le causaron daño por su negligencia profesional.
El 10 de septiembre de 2009 Inspira y el señor Antonio Colorado presentaron una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Esgrimieron que la causa de acción del señor Morales en su contra estaba prescrita. Plantearon que los hechos que dan base a su reclamación ocurrieron entre el 7 de septiembre de 2004 y el 19 de agosto de 2005, por lo que la presentación de la demanda el 27 de febrero de 2009 se hizo a más de un año de tales hechos. Es decir, fuera del término prescriptivo
para ejercer la acción. Por tanto, solicitaron la desestimación de la demanda en su contra.
El 12 de noviembre de 2009 el señor Morales se opuso a la moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Adujo que presentó la demanda por daños y perjuicios dentro del término prescriptivo
correspondiente. Señaló que la presentación de su acción la efectuó dentro del año de haber conocido el daño causado por Inspira y el señor Colorado.
El 24 de noviembre de 2009 el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó la demanda tras entender que la causa de acción estaba prescrita.
Luego el 17 de diciembre de 2009 el TPI emitió una Sentencia Parcial Enmendada.
Aclaró que desestimaba la demanda tras declarar con lugar la moción de desestimación presentada por Inspira y el señor Antonio Colorado. Así, dispuso que la causa de acción del señor Morales, en cuanto a éstos, estaba prescrita.
Además, el TPI añadió el decreto de finalidad que requiere la Regla 43.5 de Procedimiento Civil para la Sentencia Parcial.
Inconforme, el señor Morales acude ante nosotros mediante recurso de apelación y señala como error del TPI:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la demanda contra Inspira y el Dr. Antonio Colorado está prescrita, cuando el conocimiento del agravio y de la negligencia de éstos, fue obtenido cuando declaró en sala el Dr. Miguel Ramírez, empleado éste de Inspira.
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