Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2010, número de resolución KLRA201000501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000501
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010

LEXTA20100708-07 Méndez González v. Compañía de Turismo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FÉLIX MÉNDEZ GONZÁLEZ Recurrente v. COMPAÑÍA DE TURISMO Recurrido KLRA201000501 Revisión de resolución dictada por la Compañía de Turismo, Área de Transportación Pública Núm. 55-29

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2010.

Don Félix Méndez González se desempeñaba como taxista turístico. El 2 de febrero de 2009, solicitó una renovación de su licencia ante la Compañía de Turismo. Mientras se procesaba su solicitud, recibió una licencia provisional por sesenta días. Se le indicó que debía tomarse un examen de la vista y presentar sus resultados ante Turismo. Méndez González sometió los documentos requeridos. El 22 de octubre de 2009, recibió una notificación que indicaba:

Trajo prueba DOT requerida y en la misma no se le autoriza para poder expedirle licencia de operador. Se le orienta que sólo se podrá expedir una licencia en el caso que la prueba DOT indique que está autorizado por el médico. (Énfasis nuestro)

Méndez González acudió por segunda ocasión ante un médico para tratar de corregir la omisión. Solicitó nuevamente la renovación de su licencia y sometió las pruebas del examen. Pero éstas no contienen una autorización o aprobación médica para que se le permita realizar sus labores de taxista; sólo indican que él puede guiar de día con protección solar y nunca podrá guiar de noche. El 13 de abril de 2010, Turismo emitió Resolución y Orden en la cual denegó la renovación solicitada por Méndez González. Concluyó que “el peticionario no cumple con las condiciones físicas requeridas para los conductores de vehículos comerciales, según se desprende del informe de examen médico de 15 de marzo de 2010, por problemas de visión.”

Méndez González solicita revisión judicial. Plantea:

[E]xiste evidencia documental como es el propio Certificado Médico donde indica que el demandante está apto para manejar en horas del día en la vía pública, sin limitación de clase alguna. No hay ni existe evidencia para sustentar la especulación de la Compañía de Turismo de que al demandante se le deba retirar su licencia porque representa un peligro para la sociedad de nuestro país. (Énfasis nuestro)

Alega que Turismo debió ofrecer “acomodo razonable” al amparo del Americans with Disabilites Act, Ley Pública Federal de 26 de julio de 1990, 42 U.S.C. secs. 12101 et seq. Turismo contesta que los informes médicos demostraron claramente que Méndez González no cualifica para la renovación de su licencia como taxista; que “la determinación administrativa recurrida está fundamentada en las facultades delegadas a la Compañía de Turismo y su deber ministerial de verificar la idoneidad de los operadores de vehículos de transportación turística a fin de proteger la vida, la seguridad de los usuarios y del público en general.” Resolvemos.

El Art. 13 de la Ley Núm. 282 del 19 de diciembre de 2002, conocida como la Ley de Transportación Turística Terrestre, 23 L.P.R.A., sec. 6778, dispone:

(b) La Compañía de Turismo tendrá la facultad de otorgar las...

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