Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2010, número de resolución KLCE-2010-01000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE-2010-01000
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010

LEXTA20100709-03 Pueblo de P.R. v. Ríos Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GERARDO RÍOS PÉREZ Peticionario KLCE-2010-01000 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal Núm.: DBD2010G0445 DBD2010G0446 Arts. 204 y 208 C.P. Regla 64 P

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Hernández Sánchez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2010.

Según nos relata este recurso, el 19 de enero de 2010 el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra el peticionario por delitos de escalamiento agravado (Artículo 204 CP) y daño agravado (Artículo 208 CP). El 21 de abril de 2010 se celebró la correspondiente vista preliminar. Se determinó causa probable para acusar por los delitos imputados.

El 4 de mayo de 2010 se presentaron las acusaciones.

El 17 de mayo de 2010, el peticionario presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Alegó ausencia total de prueba sobre el agravante de $1,000.00 para el delito de daño agravado que

requiere el Artículo 208 y sobre el elemento de intención de cometer el delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave para el delito de escalamiento agravado del Artículo 203. El 2 de junio de 2010 el Ministerio Público presentó su oposición. Alegó:

En primer lugar, para que se pueda desestimar un caso bajo la Regla 64(p), debe haber ausencia total de prueba. En la vista preliminar, la Honorable Juez Evelyn Hernández, tuvo ante sí el testimonio de los perjudicados, quienes establecieron que la puerta principal de su residencia fue inutilizada por el acusado y la misma tenía un costo que sobrepasaba los mil dólares ($1,000). De hecho, como se demostrará en el juicio por medio del estimado de daños, éstos ascienden a más del doble de esa cantidad.

Además, el argumento relacionado al escalamiento es erróneo. Primero, se cometió el delito de daño agravado a la residencia de los perjudicados y en la vista preliminar desfiló prueba suficiente en cuanto al mismo. Segundo, no sólo el acusado cometió el delito de daño agravado, sino que además cometió otros dos delitos graves por los que también desfiló prueba en la vista preliminar. Una vez se determinó causa por los dos delitos originales, el Ministerio Público preparó las denuncias correspondientes en relación con los otros dos delitos. Los delitos en cuestión son los de restricción de libertad agravada, y portación y uso de armas blancas.

Finalmente, el argumento de la defensa a los efectos de que el escalamiento no se configuró, porque el daño agravado se cometió a la puerta de entrada y no dentro de la estructura, es impensable. En primer lugar, para llegar a la puerta principal de la residencia de los perjudicados, el acusado tuvo que traspasar barreras que cercan la residencia. Una vez dentro de la residencia, el acusado rompió la puerta principal que se compone...

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