Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000482
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000482 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2010 |
FRANCISCO J. RIVERA LÓPEZ Demandante-Recurrida v. NELLY I. TALAVERA RODRÍGUEZ Demandado-Peticionario | KLCE201000482 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2010.
Los peticionarios, Sra. Nelly Ivette
Talavera Rodríguez, su esposo, el Sr. Harold Irizarry López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida en corte abierta el 4 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante la misma, el TPI le impuso a los peticionarios el pago de honorarios de abogados.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la petición de certiorari
solicitada.
El 10 de mayo de 2002, el Sr.
Francisco J. Rivera López, en representación de la Sucesión de Isabel M.
Guillada Méndez (Sucesión de Guillada Méndez o la recurrida), presentó reclamación judicial en cobro de dinero en contra de la Sra. Nelly Ivette Talavera Rodríguez, su esposo, el Sr. Harold Irizarry
López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Irizarry-Talavera o el peticionario), por una alegada deuda de $17,000. El matrimonio Irizarry-Talavera
contestó la demanda, negó varias de las alegaciones entabladas en su contra y presentó una reconvención. Alegó, que la deuda reclamada constituyó parte de un contrato de compensación mediante el cual el Sr. Harold
Irizarry se comprometía a hacer las gestiones necesarias para liquidar el caudal de la Sucesión de Guillada Méndez, a cambio de la suma adeudada.
Culminado el descubrimiento de prueba y luego de varias suspensiones del juicio1, el mismo quedó señalado para verse el 4 de marzo de 2010. Un día antes del señalamiento, el 3 de marzo de 2010, el peticionario presentó escrito intitulado Moción Urgente Solicitando Aplazamiento. Solicitó nuevamente la suspensión del juicio por razón de una condición cardiaca. La solicitud de suspensión fue acompañada por una certificación médica emitida por su cardiólogo, el Dr. José D. Rivera Rodríguez, donde se expresa que la condición de salud del peticionario le impide comparecer al juicio.
Llegado el día del juicio, la parte demandante compareció con su debida representación legal mientras que la parte...
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