Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

LEXTA20100712-05 Rivera López v. Talavera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

FRANCISCO J. RIVERA LÓPEZ Demandante-Recurrida v. NELLY I. TALAVERA RODRÍGUEZ Demandado-Peticionario KLCE201000482 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C CD 2002-0359 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2010.

Los peticionarios, Sra. Nelly Ivette

Talavera Rodríguez, su esposo, el Sr. Harold Irizarry López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida en corte abierta el 4 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante la misma, el TPI le impuso a los peticionarios el pago de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la petición de certiorari

solicitada.

I

El 10 de mayo de 2002, el Sr.

Francisco J. Rivera López, en representación de la Sucesión de Isabel M.

Guillada Méndez (Sucesión de Guillada Méndez o la recurrida), presentó reclamación judicial en cobro de dinero en contra de la Sra. Nelly Ivette Talavera Rodríguez, su esposo, el Sr. Harold Irizarry

López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el matrimonio Irizarry-Talavera o el peticionario), por una alegada deuda de $17,000. El matrimonio Irizarry-Talavera

contestó la demanda, negó varias de las alegaciones entabladas en su contra y presentó una reconvención. Alegó, que la deuda reclamada constituyó parte de un contrato de compensación mediante el cual el Sr. Harold

Irizarry se comprometía a hacer las gestiones necesarias para liquidar el caudal de la Sucesión de Guillada Méndez, a cambio de la suma adeudada.

Culminado el descubrimiento de prueba y luego de varias suspensiones del juicio1, el mismo quedó señalado para verse el 4 de marzo de 2010. Un día antes del señalamiento, el 3 de marzo de 2010, el peticionario presentó escrito intitulado Moción Urgente Solicitando Aplazamiento. Solicitó nuevamente la suspensión del juicio por razón de una condición cardiaca. La solicitud de suspensión fue acompañada por una certificación médica emitida por su cardiólogo, el Dr. José D. Rivera Rodríguez, donde se expresa que la condición de salud del peticionario le impide comparecer al juicio.

Llegado el día del juicio, la parte demandante compareció con su debida representación legal mientras que la parte...

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