Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

LEXTA20100713-01 Banco Popular de P.R. v. Martínez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
PEDRO MARTÍNEZ MORALES
Demandado-Apelante
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
PEDRO MARTÍNEZ MORALES
Demandado-Apelante
VIOLETA GONZÁLEZ LUGO
Interventora
KLAN201000853
KLAN201000854
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2007-0795 (603) Sobre: Procedimiento In Rem de Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2010.

En los recursos KLAN201000853 y KLAN201000854 recurren ante nos los apelantes Pedro Martínez Morales (el señor Martínez) y Violeta González Lugo (la señora González), respectivamente, y nos solicitan que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 30 de junio de 2008 por la Sala de Ponce del Tribunal de Primera instancia (TPI). En el referido dictamen el foro primario declaró con lugar una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) contra el señor Martínez y dispuso que, de no efectuarse el pago de lo adeudado dentro del término provisto para ello, los inmuebles gravados en aseguramiento de la deuda fueran vendidos en pública subasta. Asimismo, declaró sin lugar una demanda de intervención instada por la señora González.

En atención a que en ambos recursos se recurre de la misma sentencia, se ordena su consolidación, a tenor con las disposiciones de las Reglas 17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I.

Veamos los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer de los recursos ante nuestra consideración.

El 6 de julio de 2007 el Banco Popular presentó un procedimiento in rem de ejecución de hipoteca sobre dos inmuebles ubicados en el Barrio Susúa

Alta del Municipio de Yauco. Se incluyó como parte demandada al señor Martínez por ser el titular de ambos inmuebles y quien suscribió los págares mediante los cuales se ofrecieron éstos como garantía de unos préstamos comerciales con el Banco Popular.

Oportunamente, el señor Martínez presentó su contestación y levantó como defensa que desde el 1963 estaba casado con la señora González, pero que ésta no fue incluida en las transacciones aludidas en la demanda porque el préstamo fue uno comercial destinado a la operación de unas guaguas escolares. Adujo que por no haberse incluido en ellas ni a su esposa ni a la sociedad de gananciales constituida por ambos, dichas transacciones fueron nulas y, en consecuencia, procedía declarar sin lugar la demanda.

El 6 de septiembre de 2007 la señora González presentó una Demanda de Intervención.

Sostuvo que las propiedades reclamadas en la demanda original se habían adquirido durante su matrimonio con el señor González, por lo que eran gananciales. No obstante, a pesar de que el Banco Popular tenía conocimiento de ello, no se le notificó ni se le hizo parte en las transacciones comerciales.

Por tanto, solicitó al TPI que permitiera su intervención en el pleito, pues sus derechos, así como los de la Sociedad Legal de Gananciales, podían quedar afectados. De la misma forma, reclamó una suma no menor de $300,000 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del proceso.

El Banco Popular, por su parte, se opuso a la intervención de la señora González, pues alegó que en las escrituras públicas constitutivas de los pagarés hipotecarios el señor Martínez compareció como soltero. Indicó, además, que descansó de buena fe en todo momento en documentos fehacientes y válidos del Registro de la Propiedad de los que surgía que era éste el único dueño en pleno dominio de los inmuebles hipotecados, por lo que no tenía que incluir a la señora González en el proceso.

Mediante resolución emitida el 13 de noviembre de 2007, el TPI declaró con lugar la intervención de la señora González.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de junio de 2008 el TPI emitió la sentencia apelada en los recursos que aquí atendemos. En dictamen, el foro primario consignó lo siguiente:

[…] La parte demandada, presentó su contestación a demanda el 6 de septiembre de 2007. No obstante, el demandado no ha vuelto a comparecer en el pleito de epígrafe ni ha producido evidencia fehaciente fundamentando sus alegaciones y defensas.

Por otra parte, el 6 de septiembre de 2007, se presentó una demanda de intervención por parte de Violeta González, alegada esposa del demandado. Luego de que el Banco Popular presentara su Oposición, este Tribunal aceptó la intervención. No obstante, la parte interventora no ha producido evidencia fehaciente que tienda a demostrar que los inmuebles hipotecados son de carácter ganancial. Por tanto, se desestima la demanda de intervención.

El Banco Popular presentó una Moción en solicitud de Sentencia Sumaria.

El 11 de junio de 2008, el Lcdo. Flor Casiano Báez, representante de la parte Interventora, Violeta González Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el demandado, Pedro Martínez Morales, presentó una Moción en la cual solicitó de este Honorable Tribunal, la transferencia de la Conferencia con Antelación al Juicio y Vista en su Fondo y una extensión de término para presentar su oposición a la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante. A esos efectos, este Honorable Tribunal, emitió Orden el 16 de junio de 2008, notificada el 17 de junio de 2008, declarando NO HA LUGAR la solicitud de transferencia y le concedió al licenciado Casiano

5 días para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, vencederos el 23 de junio de 2008.

Así las cosas, el pasado 23 de junio de 2008 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y la Vista en su Fondo, a la cual compareció la Lcda. Jennifer

M. Díaz Gutiérrez en representación de la parte demandante, Banco Popular. Sin embargo, el licenciado Casiano Báez y el señor Martínez Morales, no comparecieron ni se excusaron. Este Honorable Tribunal concedió turno posterior al caso de epígrafe con el propósito de intentar comunicarnos con el licenciado Casiano. Las gestiones para comunicarnos con el licenciado Casiano

resultaron infructuosas.

La licenciada Díaz Gutiérrez informó que realizó varias gestiones para comunicarse con el licenciado Casiano

con el propósito de confeccionar el Informe Conjunto de Conferencia con Antelación al Juicio y no lo logró. A esos efectos, la licenciada Díaz Gutiérrez envió una carta al licenciado Casiano, la cual fue enviada por correo ordinario, facsímil y correo electrónico. Evidencia de lo anterior fue sometida y establecida a satisfacción de este Honorable Tribunal.

Durante la celebración de la vista, la licenciada Díaz Gutiérrez solicitó se dictara sentencia sumaria conforme las alegaciones incluidas en su moción en solicitud de sentencia sumaria. Arguyó la licenciada que surge claramente de las Certificaciones Registrales de las propiedades hipotecarias en garantía de las deudas por las cuales el demandado es responsable, que el demandado es el único titular debidamente...

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