Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2010, número de resolución KLCE2010-0911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010-0911
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

LEXTA20100713-04 Pueblo de P.R. v. Martínez Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

EL PUEBLO DE PR RECURRIDO V. ISANDER MARTÍNEZ CRUZ PETICIONARIO KLCE2010-0911 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS CASO NUM.: EVI2003G0033-38 POR: ART. 83 CP TENT ART 83 CP Y OTROS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2010.

Comparece el peticionario, Isander Martínez Cruz, y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon. Susana

D. Serrano Mondesi, J.) del 6 de mayo de 2010, notificada el 20 de mayo de 2010. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, presentada por el peticionario.

I

El 20 de diciembre de 2004 el peticionario fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) a cumplir 685 años, por cinco cargos de asesinato, un cargo de tentativa de asesinato y un cargo de escalamiento agravado, referentes a los artículos 83 y 171 del Código Penal de 1974, respectivamente, así como tres cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación

y uso de armas de fuego ilegales). El 2 de marzo de 2007 el peticionario presentó una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1 en la que alegó, entre otras cosas, violación a sus derechos constitucionales por tener una representación legal inefectiva

que no presentó apelación del dictamen a pesar de habérselo solicitado. Luego de varios trámites procesales, este Tribunal de Apelaciones emitió mandato al foro primario para que celebrara vista y determinara si el peticionario, conforme a lo alegado por éste, perdió el derecho a apelar las sentencias emitidas el 20 de diciembre de 2004, notificadas el 20 de enero de 2005.

El 10 de marzo de 2010, se celebró vista al amparo de la Regla 192.1.

Según consta de la sentencia recurrida, en la vista, el peticionario ocupó la silla de los testigos y presentó como testigo a su compañera Carmen I. Collazo.

Ambos declararon, en esencia, que le solicitaron oportunamente al representante legal del peticionario, Lcdo. Pedro Hernández Alvarado, que apelara la sentencia dictada en el caso, pero que...

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