Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

LEXTA20100713-05 Pueblo de P.R. v.

Rosado Tricoche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALBERTO ROSADO TRICOCHE
Peticionario
KLCE201000713
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: JIVP201001413 al 1415 Sobre: Art. 4.01 – Ley de Sustancias Controladas (2 cargos); Tentativa Art. 291 Código Penal
El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CAROL ALMODÓVAR MARTÍNEZ
Peticionaria
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce Caso. Núm.: J1VP201001417 al 1418 Sobre: Sustancias Controladas (2 cargos); Tentativa Art. 291 Código Penal

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

VOTO DISIDENTE

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2010.

Muy respetuosamente disiento de la mayoría en el asunto de autos.

Hemos leído detenidamente la decisión mayoritaria y no podemos coincidir ni con su resultado ni con los fundamentos que en ella se esgrimen.

Las normas que rigen la expedición de una orden de registro y allanamiento en nuestra jurisdicción están contenidas en las Reglas 229-234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 229-234. La orden que a estos efectos se emita tiene que describir particularmente el lugar que va a registrarse, las cosas que se pretende ocupar, así como las personas cuya detención se procura.

Se requiere que una persona preste una declaración jurada ante un magistrado, en la que detalle los hechos que justifican la expedición de la orden. Antes de librar la orden, el magistrado debe quedar convencido que de la declaración jurada y del examen del declarante surge causa probable para que se lleve a cabo el registro o el allanamiento. Una vez expedida, ésta debe describir con particularidad o nombrar a la persona o lugar que será registrado y los objetos a ocuparse. Se exige, además, que la orden exprese los fundamentos que la sustentan y los nombres de las personas en cuyas declaraciones juradas se basa. Regla 231 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.231 (1998).

Se desprende del expediente de autos que la determinación de causa probable para arresto por los delitos de destrucción de pruebas (en grado de tentativa) y posesión con intención de distribuir sustancias controladas, se basó...

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