Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000826
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

LEXTA20100713-06 Torres Meléndez v. Echevarría León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EDUARDO TORRES MELÉNDEZ
Demandante- Recurrido
v.
LUZ B. ECHEVARRÍA LEÓN
Demandada- Peticionaria
KLCE201000826
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Civil Núm.: J DI2009-1028 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel

Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2010.

Comparece la peticionaria Luz Echevarría León y nos solicita que revisemos y revoquemos dos órdenes emitidas por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En la primera, emitida el 7 de mayo de 2010, el foro primario dispuso que se daba por enterado de un escrito informativo presentado por la peticionaria, pero que ya había dado por admitido un requerimiento de admisiones que le había sido cursado a ésta por el demandante-recurrido, el señor Eduardo Torres Meléndez (el señor Torres).

Asimismo, en el segundo dictamen, emitido el 11 de mayo siguiente, determinó que no tenía nada que proveer en cuanto a una pensión alimentaria ex cónyuge a favor de la peticionaria, ya que dicho asunto se había resuelto por estipulación desde octubre de 2009 y la pensión fijada era una final.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes que originan el presente recurso pueden contraerse a los siguientes:

El 18 de septiembre de 2009 el señor Torres presentó demanda de divorcio contra la peticionaria por la causal de separación. Durante el matrimonio las partes procrearon cuatro hijos, de los cuales sólo uno era menor de edad al momento de presentarse la acción civil.

Oportunamente la peticionaria contestó la demanda, allanándose a que se declarara roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación. A su vez, presentó una reconvención en la que solicitó una pensión alimentaria a su favor por no contar con medios suficientes para subsistir.

El 22 de octubre de 2009 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y, según surge del Acta correspondiente, las partes realizaron las siguientes estipulaciones:

Las partes presentan un acuerdo por escrito, firmado por ambos y sus respectivas abogadas, que está sobre los estándares de las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, a los fines de establecer a la parte alimentante

una pensión alimentaria final de $1,185 mensuales. La pensión será efectiva al 22 de octubre de 2009 y pagada de la siguiente manera: $650 serán entregados directamente a la parte custodio, a base de $300 bisemanales, y los restantes $535 serán aportados por la parte alimentante

directamente al acreedor de la hipoteca que grava la propiedad donde reside el menor con la parte custodio.

Dichas estipulaciones fueron adoptadas y recogidas en una resolución emitida el 29 de octubre de 2009 por el TPI.

De otra parte, el 23 de noviembre de 2009 el señor Torres le cursó a la peticionaria un requerimiento de admisiones para que admitiera o negara la veracidad de los siguientes hechos:

  1. Admita que usted actualmente trabaja.

  2. Admita que usted abandonó a su esposo e hijos por tres (3) años y no se hizo cargo de ellos.

  3. Admita que usted no ha realizado ninguna búsqueda de empleo.

  4. Admita que usted no ha pagado ninguna mensualidad, respecto al pago de la hipoteca.

Por su parte la peticionaria solicitó el 14 de diciembre siguiente una prórroga de diez (10) días para contestar el referido requerimiento de admisiones.

El 30 de diciembre de 2009 el TPI dictó sentencia decretando el divorcio de las partes y estableciendo los acuerdos de las partes sobre custodia, patria potestad, relaciones paterno-filiales y alimentos.

En respuesta a un escrito sometido por el señor Torres, solicitando que se diera por admitido el requerimiento de admisiones que fue enviado a la peticionaria, el 15 de abril de 2010 la representante legal de ésta, la licenciada Tania Delgado Corcino, presentó un Escrito Informativo. Expuso que en esa...

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