Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000818
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

LEXTA20100714-10 Julio E. Geraldino, Inc. v. Muñiz Baez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JULIO E. GERALDINO, INC., ET ALS Recurridos v. LUCILA MUÑIZ BAEZ, ET ALS Peticionarios
KLCE201000818
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE1991-0213 (603) Consolidado con: JEX1991-0417, JPE1991-1399, JJV2000-0394, JAC2000-0938, JJV2008-0892 Sobre: Injunction Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.

Comparece la señora Lucila Muñiz Báez (señora Muñiz) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos una orden emitida el 21 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Mediante dicha determinación el TPI ordenó que del dinero disponible en cualquiera de las cuentas de los casos JPE1991-0213 y JJV2008-0892 se emitiera un cheque por diez mil dólares ($10,000.00)1

a favor de la señora Carmen Lucila Geraldino Muñiz (señora Geraldino).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, el primer paso que tomamos fue realizar un estudio del trasfondo fáctico del caso de epígrafe. Sin embargo, nos percatamos que según consta en el expediente ante nuestra consideración, la señora Geraldino incorporó y adoptó la relación de hechos expuesta por la señora Muñiz en su recurso de certiorari, dando así por correcta la misma.2 Ante esta realidad hemos determinado utilizar, de forma general, la relación de hechos presentada en la petición de certiorari.

La señora Muñiz es la albacea y viuda del fenecido Julio E. Geraldino Pagán (el causante). El 14 de febrero de 1991, el causante otorgó ante el Notario Público Pedro J. Rodríguez Santiago, la Escritura Núm. 2, sobre Testamento Abierto. Dicha Escritura fue declarada nula el 12 de febrero de 2007 mediante una sentencia dictada por el TPI, la cual fue notificada el 24 de abril siguiente. El fundamento para anular la escritura fue que a la fecha de su otorgamiento el causante sufría de demencia por lo que estaba incapacitado para testar.

Como consecuencia de la anulación de la referida Escritura Núm. 2, quedó en vigor el Testamento Abierto otorgado por el causante en Yauco, Puerto Rico el 26 de abril de 1977, ante el Notario Público Luis A. Negrón López en la Escritura núm. 5. En el mismo el causante instituyó como únicos y universales herederos, en partes iguales, a sus hijos Rosa Amelia, Julio Enrique, Carmen Lucila

y Julio Edgar, todos de apellido Geraldino

Muñiz y a la señora Muñiz en la cuota usufructuaria

viudal dispuesta por ley. Además nombró a ésta como albacea administradora y contadora partidor de sus bienes, relevándola de la obligación de prestar fianza.

El 5 de mayo de 2008, la señora Muñiz presentó un escrito intitulado Solicitud Urgente de Retiro de Fondos Consignados y Sobre Otros Extremos. Mediante dicho escrito peticionó al Foro Primario que autorizara el retiro de los cánones de arrendamiento pertenecientes e la sucesión consignados en la Unidad de...

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