Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000818
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201000818 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
| JULIO E. GERALDINO, INC., ET | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE1991-0213 (603) Consolidado con: JEX1991-0417, JPE1991-1399, JJV2000-0394, JAC2000-0938, JJV2008-0892 Sobre: Injunction Clásico |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.
Comparece la señora Lucila Muñiz Báez (señora Muñiz) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revoquemos una orden emitida el 21 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).
Mediante dicha determinación el TPI ordenó que del dinero disponible en cualquiera de las cuentas de los casos JPE1991-0213 y JJV2008-0892 se emitiera un cheque por diez mil dólares ($10,000.00)1
a favor de la señora Carmen Lucila Geraldino Muñiz (señora Geraldino).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, el primer paso que tomamos fue realizar un estudio del trasfondo fáctico del caso de epígrafe. Sin embargo, nos percatamos que según consta en el expediente ante nuestra consideración, la señora Geraldino incorporó y adoptó la relación de hechos expuesta por la señora Muñiz en su recurso de certiorari, dando así por correcta la misma.2 Ante esta realidad hemos determinado utilizar, de forma general, la relación de hechos presentada en la petición de certiorari.
La señora Muñiz es la albacea y viuda del fenecido Julio E. Geraldino Pagán (el causante). El 14 de febrero de 1991, el causante otorgó ante el Notario Público Pedro J. Rodríguez Santiago, la Escritura Núm. 2, sobre Testamento Abierto. Dicha Escritura fue declarada nula el 12 de febrero de 2007 mediante una sentencia dictada por el TPI, la cual fue notificada el 24 de abril siguiente. El fundamento para anular la escritura fue que a la fecha de su otorgamiento el causante sufría de demencia por lo que estaba incapacitado para testar.
Como consecuencia de la anulación de la referida Escritura Núm. 2, quedó en vigor el Testamento Abierto otorgado por el causante en Yauco, Puerto Rico el 26 de abril de 1977, ante el Notario Público Luis A. Negrón López en la Escritura núm. 5. En el mismo el causante instituyó como únicos y universales herederos, en partes iguales, a sus hijos Rosa Amelia, Julio Enrique, Carmen Lucila
y Julio Edgar, todos de apellido Geraldino
Muñiz y a la señora Muñiz en la cuota usufructuaria
viudal dispuesta por ley. Además nombró a ésta como albacea administradora y contadora partidor de sus bienes, relevándola de la obligación de prestar fianza.
El 5 de mayo de 2008, la señora Muñiz presentó un escrito intitulado Solicitud Urgente de Retiro de Fondos Consignados y Sobre Otros Extremos. Mediante dicho escrito peticionó al Foro Primario que autorizara el retiro de los cánones de arrendamiento pertenecientes e la sucesión consignados en la Unidad de Cuentas y le ordenara a la Secretaría expedir un cheque a su favor en su carácter de albacea administradora. Además, solicitó que se le ordenara al Banco Santander poner a su disposición los certificados de depósito a nombre de Julio Enrique Geraldino Pagán y/o Lucila Muñiz Báez, así como que ordenara a los inquilinos de propiedades de la sucesión que le entregaran, en su carácter de albacea administradora, los cánones de arrendamiento para pagar ciertas deudas del caudal y sufragar los gastos de administración del mismo.
Las órdenes sobre consignación de los cánones y sobre congelación de certificados de depósito fueron expedidas.
Dichas órdenes fueron dictadas en el caso de impugnación de testamento. Esto a pesar de la oposición por parte de los co- herederos Carmen Lucila y Julio Enrique
Geraldino Muñiz, quienes además no estaban de acuerdo con la designación de la señora Muñiz como albacea administradora.
Luego de varios incidentes procesales, en la vista de 10 de mayo de 2010 el TPI ordenó a la Unidad de Cuentas emitir un cheque por la suma de ciento diez mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con catorce centavos ($110,354.14) a favor del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, para el pago de contribuciones adeudadas. Esa suma no incluyó el pago de la contribución especial sobre las propiedades inmuebles del caudal.
En la referida vista la señora Geraldino solicitó que se le adelantaran diez mil dólares ($10,000.00) de su participación hereditaria. Luego de escuchar su testimonio sobre su difícil situación económica, el TPI declaró con lugar la solicitud y en corte abierta ordenó a la Unidad de Cuentas emitir un cheque por dicha cantidad a favor de ésta. El 21 de mayo de 2010 el foro primario emitió una orden por escrito a esos efectos; la misma fue notificada el 25 del mismo mes y año.
Inconforme con la determinación del TPI, el 9 de junio de 2010 la señora Muñiz presentó ante esta Curia el recurso de certiorari que nos ocupa. Allí sostuvo que el TPI había incidido al concederle a la señora Geraldino diez mil dólares ($10,000.00) como adelanto...
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