Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201001034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

LEXTA20100714-14 López Torres v. Juan Piza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel ESPECIAL

Edwin López Torres
Recurrido
v.
Juan Piza
Peticionario
KLCE201001034
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K1CD2001-1040 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Feliberti Cintrón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2010.

Comparece el señor Juan Piza Blondet, en adelante el señor Piza o el peticionario, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Solicita además que paralicemos determinado procedimiento en el caso de marras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción por prematuro y se deniega la solicitud en auxilio de jurisdicción.

-I-

El 13 de enero de 2010 el señor Piza presentó una Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia.

El 22 de enero del mismo año, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia previamente mencionada. Sin embargo, dicha resolución no fue notificada al peticionario.

A solicitud de este último, el 12 de marzo de 2010 el TPI emitió una notificación enmendada mediante la cual se le informa al señor Piza

de la declaración de no ha lugar a su solicitud de relevo de sentencia.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó oportunamente una Moción de Reconsideración. Posteriormente, el TPI acogió la misma y concedió al señor Edwin López Torres, en adelante el señor López o el recurrido, un término de 15 días para que expusiera su posición respecto a la reconsideración

presentada.

Por su parte, el recurrido solicitó un término adicional de 45 días para exponer su posición. El TPI acogió su solicitud de prórroga y le concedió el término adicional solicitado.

El 14 de mayo de 2010 el peticionario solicitó que se celebrara una vista evidenciaria. El 11 de junio de 2010 el TPI notificó la orden recurrida en la que denegó la solicitud de vista evidenciaria

y además dispuso: “Véase orden del 22 de enero de 2010 denegando relevo de Sentencia final y firme”.

Oportunamente, el señor Piza presentó ante este Tribunal una Petición de Certiorari, mediante la cual solicita la revocación de la orden previamente mencionada. Simultáneamente, presentó además una Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción en...

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