Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLRA20100063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

LEXTA20100714-17 López Fernández v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAFAEL O. LOPEZ FERNANDEZ Recurrido v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida KARINA SOSA VILLEGAS Interventora-Recurrente
KLRA20100063
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado JA2003-0040

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.

Comparece la interventora, señora Karina Sosa Villegas (señora Sosa) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2009, notificada el 18 de noviembre de igual año, por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta anuló el nombramiento de la señora Sosa al puesto de Jefe de División de Finanzas y ordenó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a circular una nueva convocatoria para llenar el puesto que declaró vacante, y a incluir en el Registro de Elegibles al señor Rafael López

Fernández (señor López), quien impugnó la convocatoria y nombramiento de la señora Sosa.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

En junio de 2003, la CFSE circuló la convocatoria interna núm. 245-03 para el puesto de Jefe de División de Finanzas de la Oficina Regional de San Juan. La fecha de cierre de la misma era el 11 de julio de 2003. Los aspirantes al puesto debían someter evidencia de su preparación académica, así como certificaciones de su experiencia de trabajo en empresas públicas y privadas.

La convocatoria expresamente advirtió que no sería considerada la elegibilidad de aquellos candidatos que no cumpliesen con lo requerido.

Específicamente, la convocatoria apercibió a los candidatos que la certificación de experiencia de trabajo tenía que contener una descripción de los deberes y estar suscrita por su supervisor inmediato o por la Administración de Recursos Humanos de la Corporación. Se indicaba además en la convocatoria que los solicitantes debían presentar los documentos requeridos para determinar su elegibilidad a la fecha del cierre de la convocatoria.

La señora Sosa presentó su solicitud al puesto en cuestión el 10 de julio de 2003. El señor López presentó la suya el día del cierre de la convocatoria, esto es, el 11 de julio de 2003. Entre los documentos que acompañaron su solicitud, el señor López incluyó una certificación de empleo de la compañía Marshall´s, con fecha del 5 de julio de 2000 y firmada por la señora Socorro Fontánez, analista.

El 1 de agosto de 2003, la Jefa de la División de Reclutamiento de la CFSE notificó al señor López que no había sido incluido en el Registro de Elegibles, ya que la certificación antes descrita, no cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria. Se le explicó que la misma no estaba firmada por una persona identificada como su supervisor inmediato o alguien de la administración de recursos humanos, por lo que, no se pudo determinar su elegibilidad. Se le apercibió de su derecho a solicitar revisión de su participación en un periodo máximo de 30 días, a partir de la fecha de envío por correo, ante la Junta de Apelaciones de la CFSE.

Mediante comunicación dirigida a la Jefa de Reclutamiento de la CFSE, de 15 de agosto de 2003, el señor López reconoció que había recibido dicha notificación del 1 de agosto de 2003, antes mencionada, el 3 de agosto de 2003. Además, acompañó su comunicación con un documento suscrito por la señora Socorro Fontanez el 14 de agosto de 2003, en el que ésta indica que ocupa la posición de Generalista de Recursos Humanos de todas las tiendas Marshall´s de Puerto Rico. Así, solicitó que se reevaluara su solicitud de empleo tomando en consideración la certificación de experiencia de trabajo que había sido rechazada.

El 3 de septiembre de 2003, el Director de Personal de la CFSE respondió a esta comunicación cursada por el señor López. Le reiteró que la certificación de experiencia de trabajo en Marshall´s no cumplió con los requisitos de la convocatoria, por lo que no se pudo considerar su experiencia de trabajo. Le indicó también, que la certificación anejada a su comunicación, firmada por la señora Fontanez 14 de agosto de 2003, no podía ser aceptada pues se presentó con posterioridad al cierre de la convocatoria.

Así las cosas, con fecha del 18 de agosto de 2003 el Director de Personal de la CFSE suscribió la Certificación de Elegibles con los primeros cinco candidatos certificados. La primera posición fue obtenida por la señora Sosa, por lo que, fue recomendada para ocupar el puesto de Jefe de la División de Finanzas, para el que compitió. Surge de dicho documento que los candidatos fueron entrevistados el 17 de septiembre de 2003.

El 1 de octubre de 2003, el señor López acudió ante la Junta para cuestionar la carta que le enviara el Director de Personal de la CFSE fechada el 3 de septiembre de 2003 donde le indican que el documento sometido tardíamente, el 15 de agosto de 2003, no puede ser considerado para reevaluar

su solicitud de empleo y ser incluido en el certificado de elegibles de la convocatoria en que participó. En su apelación solicitó que se ordenara a la CFSEdejar sin efecto el nombramiento que se haga de la convocatoria impugnada, yse incluya al apelante entre los elegibles.. El 22 de octubre de 2003, la CFSE contestó la apelación y solicitó su desestimación. Arguyó...

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