Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLRA200901007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

LEXTA20100714-21 Arroyo Brás v. Garage Isla Verde, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS ARROYO BRÁS
Recurrido
V.
GARAGE ISLA VERDE, INC.; MERCEDES BENZ CREDIT; MERCEDES BENZ USA, LLC
Recurrentes
KLRA200901007
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100039765
CARLOS ARROYO BRÁS
Recurrido
V.
GARAGE ISLA VERDE, INC.; MERCEDES BENZ CREDIT; MERCEDES BENZ USA, LLC
Recurrentes
KLRA200901019

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.

Comparece Garaje Isla Verde (GIV o recurrente) mediante recurso de revisión KLRA09 1007 el cual fue consolidado con el recurso de revisión KLRA09 1019 presentado por Mercedes Benz, USA, LLC (Mercedes Benz o recurrente). Véase nuestra Resolución del 16 de octubre de 2009. Mediante los referidos recursos de revisión las indicadas partes recurrentes nos solicitan que revoquemos la resolución emitida y notificada el 20 de mayo de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Por razón de dicha resolución DACO decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo entre el GIV y el señor Carlos Arroyo Bras (señor Arroyo Bras

o recurrido).

Considerados los escritos de las partes, los documentos que los acompañan, así como la transcripción de la vista celebrada ante DACO, a la luz del Derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

El 30 de abril de 2005 el señor Arroyo Bras compró en GIV un vehículo de motor nuevo marca Mercedes Benz

modelo C-230 financiado por la cantidad de $43,911.00, a través de un arrendamiento financiero con Mercedes Benz Credit. Los pagos mensuales del vehículo eran de $536.02 y al momento de DACO emitir su resolución éstos se encontraban al día. El vehículo tenía una garantía básica de 4 años o 50,000 millas y Mercedes Benz era una de las entidades responsables de honrar la misma.

En mayo de 2006 el vehículo adquirido por el señor Arroyo Bras

comenzó a presentar problemas. Para esa fecha el vehículo tenía aproximadamente 6,000 millas. El 30 de mayo de 2006 el señor Arroyo Bras llevó el vehículo al GIV porque la luz de “check engine” alegadamente

se mantenía encendida. Según refleja la hoja de servicio de GIV del 30 de mayo de 2006 el recurrido en esa ocasión reportó que la transmisión comenzaba a dar problemas si se apagaba la unidad, la cual alegadamente

no volvía a prender pasado un rato. Indicó además que en el vehículo se sentía un fuerte golpe en la transmisión al aplicar el cambio de “parking”

a reversa o a “drive”. En esa ocasión GIV reemplazó la computadora de la transmisión y se entregó el vehículo al señor Arroyo Bras el 8 de junio de 2006.

El 13 de junio de 2006 el señor Arroyo Bras regresó al GIV. En esa ocasión, reportó que la unidad estaba dando halones al ir en marcha, indicó que en ocasiones se quedaba en el primer cambio y que era necesario apagarlo y volver a encenderlo. Reportó además que la luz del “check engine” se había vuelto a encender. En esa ocasión se cambiaron unos fusibles que estaban fundidos, se realizó “rute

test” y se indicó que el auto no presentó condición. Se entregó el vehículo al recurrido el 14 de junio de 2006.

El 16 de junio de 2006 el recurrido nuevamente tuvo que llevar su vehículo a GIV. Según alegó, el vehículo no encendía en ocasiones y cuando encendía se mantenía en el primer cambio. GIV devolvió el vehículo al señor Arroyo Bras luego de seis días y le comunicó que no hizo ninguna reparación al vehículo pues no se presentó la condición señalada durante el periodo de prueba que estuvo en el taller.

El 27 de diciembre de 2006 el señor Arroyo Bras

nuevamente regresó el vehículo al GIV debido a que la luz de “check engine” se activó y que la unidad presentaba un fallo al encenderlo, se quedaba en el primer cambio y era necesario apagarlo y volverlo a encender. En GIV se le cambiaron unas válvulas y unos fusibles y se entregó el vehículo al señor Arroyo Bras el 4 de enero de 2007.

El 27 de abril de 2007 el recurrido regresó a GIV con su vehículo e indicó que el mismo tenía un ruido al ir en marcha y que las revoluciones estaban bajas. GIV reprogramó las revoluciones de la unidad y le entregó el vehículo al recurrido el 2 de mayo de 2007.

El señor Arroyo Bras regresó al GIV el 3 de julio de 2007 e informó que el vehículo presentaba un ruido en el motor cuando estaba frío y que en ocasiones se encendía la luz del “coolant”. El 10 de julio se le devolvió la unidad al señor Arroyo Bras

y se le indicó que luego de realizar las pruebas pertinentes la unidad no presentó la condición señalada.

El 18 de septiembre de 2007 el recurrido reportó a GIV que su vehículo subía y bajaba las revoluciones y tenía un ruido en la suspensión. En esa ocasión, GIV reemplazó la válvula y manga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR