Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200901346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

LEXTA20100715-03 Ortíz Rivera v. J.A. Machuca & Associates, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

ELSA M. ORTIZ RIVERA Apelada
v.
J. A. MACHUCA & ASSOCIATES, INC.; EDGARDO RUIZ Apelantes
KLAN200901346
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil número B DP2002-0021 Sobre: Daños y Perjuicios, Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidente, el juez Cortés Trigo1, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2010.

Comparece ante nos, J.A. Machuca & Associates, Inc. (en adelante “parte apelante”) y solicita que se revise la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”) el 17 de agosto de 2009, archivado en los autos copia de su notificación el día 28 del mismo mes y año.

En dicha sentencia el TPI declaró con lugar una querella presentada por la señora Elsa Ortiz Rivera (en adelante “señora Ortiz") contra la parte apelante y el señor Edgardo Ruiz (en adelante “señor Ruiz”). En la querella la señora Ortiz alegó haber sufrido daños y perjuicios por haber sido discriminada en el empleo por su género, en la modalidad de hostigamiento sexual.

Luego de evaluar el recurso ante nos, los autos originales, la transcripción de la prueba oral y la normativa aplicable, decidimos confirmar la sentencia apelada.

A continuación nuestros fundamentos para dicha decisión, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen del expediente ante nuestra consideración.

I.

La parte apelante es una corporación que se dedica a la administración de proyectos residenciales de interés social mediante convenio con el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre sus empleados se encontraba la señora Ortiz, quien comenzó a trabajar para la parte apelante en el Residencial Efraín Suárez el 1 de mayo de 1999 en calidad de secretaria. La señora Ortiz laboró en este residencial hasta el 5 de marzo de 2001, cuando pasó a rendir labores de secretaria en el Residencial “Coamo Housing” en el pueblo de Coamo. Ese mismo año pasó al Residencial Jardín El Edén hasta el 3 de marzo de 2005, cuando fue trasladada al Residencial Las Palmas, también en Coamo. El 1 de octubre de 2007 el Residencial Las Palmas fue adquirido por el Municipio de Coamo, quien decidió no contratar a la señora Ortiz. La parte apelante le ofreció empleo en el área de Ponce pero la señora Ortiz no aceptó. Mientras la señora Ortiz

trabajaba como secretaria en “Coamo Housing”, se quejó ante su patrono sobre alegados actos de hostigamiento sexual en su contra, primero de parte del señor Edgardo Rivera Bonilla (en adelante señor Rivera) y luego de parte del señor Ruiz.

El 14 de junio de 2002 la señora Ortiz presentó una querella de daños y perjuicios contra su patrono, la parte apelante, por haber sido discriminada por su género en el empleo, en la modalidad de hostigamiento sexual. Alegó fundamentalmente que el señor Ruiz, a quien identificó como "su supervisor", le había hecho acercamientos o avances de naturaleza sexual, no deseados, en violación a la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada. 29 L.P.R.A. §155 et seq. (en adelante Ley Núm.17). Además, adujo que la parte apelante hizo caso omiso a sus reclamos al respecto. Sostuvo que después de haber informado a la parte apelante la situación constitutiva de hostigamiento sexual, había sido víctima de un ambiente hostil en su lugar de empleo, habiendo sido objeto de bromas y comentarios de fuerte contenido sexual sin que su patrono hubiese tomado acción remedial alguna. Por último, señaló que las actuaciones realizadas o permitidas por la parte apelante o sus representantes la expusieron a severas humillaciones y episodios de profunda vergüenza ante sus compañeros. La señora Ortiz

reclamó en la querella que debido a dichas situaciones sufrió daño emocional y angustias mentales, en la forma de ansiedad, insomnio, tensión, inestabilidad emocional, pérdida de sentido, falta de orientación, desmayos y nauseas, por lo que necesitó y recibió tratamiento psiquiátrico bajo un diagnóstico de trastorno de depresión mayor.

La parte apelante contestó la querella negando las alegaciones de la señora Ortiz. Luego de varios incidentes y gestiones de descubrimiento de prueba, mediante sentencia parcial dictada el 20 de abril de 2005, el tribunal desestimó la demanda contra el licenciado Machuca, su sociedad de gananciales y la sociedad de gananciales formada por el señor Ruiz y su esposa. Después de otros incidentes y retrasos, se celebró el juicio durante el 12,13 y 14 de marzo de 2007; 22 de octubre de 2007; 19, 20 y 22 de febrero de 2008; 12 y 13 de agosto de 2008. El 17 de agosto de 2009 el TPI emitió sentencia mediante la que declaró con lugar la demanda y condenó a la parte apelante y al señor Ruiz a pagar solidariamente a la señora Ortiz la cantidad de $100,000.00 más $15,000.00 en honorarios de abogados y las costas del proceso.2

Durante el proceso ante el TPI testificaron por la parte querellante la señora Ortiz, la señora Marisel Rivera Ortiz (en adelante señora Rivera) y el doctor Armando L.

Pérez de Jesús (en adelante doctor Pérez). La parte apelante presentó como testigos al señor Jorge Nazario (en adelante señor Nazario), al licenciado José Machuca Romero (en adelante licenciado Machuca), la señora Betsy Miranda Espada (en adelante señora Miranda), la señora Nancy Vega Zayas (en adelante señora Vega), la señora Enid Colón León (en adelante señora Colón), la señora Amelia Feliciano Quiñones (en adelante señora Feliciano) y al doctor José Villanueva Arce (en adelante doctor Villanueva).

Por último, declararon el guardalmacén, señor Rivera y el señor Ruiz.

A continuación un resumen de las declaraciones testifícales.

Elsa M. Ortiz Rivera

La señora Ortiz declaró que en su primer día de empleó con J.A. Machuca & Associates, Inc. le entregaron, con el propósito de ser leído, firmado y devuelto, un documento titulado “Reglamento de Conducta de Empleado”.3

Indicó que nunca le dieron una explicación o definición de lo que era la política de hostigamiento sexual de la compañía.4

Declaró que nunca le dieron copia de dicho Reglamento y tampoco le ofrecieron una explicación del procedimiento para canalizar quejas sobre hostigamiento sexual en el empleo.5 Sin embargo, la señora Ortiz manifestó que le entregaron documentos específicos sobre la política de la compañía sobre abuso de alcohol y drogas en el empleo.6 A preguntas de su abogado, la señora Ortiz declaró haber fungido en varias ocasiones como administradora de los proyectos y que los administradores eran inspeccionados por el “staff” de supervisores.7

Sobre el guardalmacén, el señor Rivera, la señora Ortiz declaró que se conocían del tiempo que trabajaron juntos en el Residencial Efraín Suárez.

Añadió, que en el residencial “Coamo Housing”, ambos trabajaron bajo la supervisión de la señora Frances Pérez (en adelante señora Pérez), administradora del proyecto. A preguntas del abogado, señaló que en varias ocasiones el señor Rivera incurrió en conducta irrespetuosa hacia ella, le gritaba, la insultaba y rechazaba las instrucciones que ella le transmitía. En otras ocasiones le llegó a lanzar piropos, a expresar comentarios de índole sexual sobre su cuerpo y el hecho de que permanecía soltera.8

Sobre esa situación la señora Ortiz manifestó que esta conducta fue presenciada por la señora Pérez y el supervisor del área de contabilidad, el señor Alfredo Batista.9

Asimismo, la señora Ortiz alegó haberse quejado con ambos supervisores, inclusive le advirtió a su supervisora que renunciaría debido a las constantes faltas de respeto.10

La señora Ortiz sostuvo que para el 22 de junio de 2001, mientras el señor Ruiz se encontraba en la oficina de la Administradora en el Residencial “Coamo Housing”, ella fue al almacén a llevar algunos documentos a varios empleados de mantenimiento. Manifestó que el señor Rivera se encontraba bromeando con ellos mientras sostenía un “pene de goma” en sus manos. Al observarla empezó a hacer el gesto de introducirse el “pene de goma” en la boca, mientras le exclamaba que eso era lo que a ella le hacía falta.11

La señora Ortiz sostuvo que salió ofendida del almacén, buscó al señor Ruiz, lo llevó hasta el almacén y frente al señor Rivera y los otros empleados le relató lo sucedido. La señora Ortiz señaló que el señor Ruiz se burló de lo ocurrido y tomando el “pene de goma” en la mano comentó desconocer por qué ella se ofendía ya que había estado casada y tenía hijos. Además, describió cuan humillada e indefensa se sintió, razón por la cual regresó a su área de trabajo.12

Según el relato de la señora Ortiz, la semana siguiente el señor Nazario, quien ejercía funciones de coordinador de mantenimiento para todos los proyectos de la parte apelante, acudió a las oficinas de "Coamo Housing".

Ella aprovechó su visita para informarle que debido a las continuas actuaciones y acercamientos sexuales del señor Rivera, tenía intenciones de renunciar. El señor Nazario se comunicó con el licenciado Machuca, quien devolvió la llamada.13

La señora Ortiz declaró que el licenciado Machuca la interrogó sobre esta situación y ella le relató sobre los continuos acercamientos del señor Rivera. El licenciado Machuca la citó a una reunión el próximo día en unión al líder recreativo, el señor Javier Madera (en adelante señor Madera) y la trabajadora social, la señora Wanda

Alvarado (en adelante señora Alvarado).14

Durante la reunión ella volvió a declarar sobre los incidentes con el señor Rivera.15

Según el testimonio de la señora Ortiz, tanto el señor Madera como la señora Alvarado confirmaron lo manifestado. El señor Madera adujo que junto a la señora Pérez presenció los actos, incluso relató que se sorprendió cuando la señora Pérez inexplicablemente no tomó acción al respecto.16

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