Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000906
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-13 Vega v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

NELSON VEGA Ex parte Peticionario
KLAN201000906
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G EQ2009-0006 Sobre: EXEQUATUR

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández y los Jueces Cabán

García, Cintrón Cintrón y Cordero Vázquez. No interviene el Juez Aponte Hernández.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece la Sra. Madelyn Rivera Rivera

(peticionaria), mediante recurso erróneamente denominado como apelación. Nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 24 de mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama

(TPI), que denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por la peticionaria.

En vista de que se trata de una solicitud para que revisemos una Resolución interlocutoria

y no una Sentencia, acogemos el recurso de epígrafe como un Certiorari, aunque conserve su actual designación alfanumérica por economía procesal. Así acogido y por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 16 de marzo de 2009, el “Trial Court-Probate and Family Court Department” del Condado de Hampden, Massachusetts, EE.UU. (Tribunal de Massachusetts), emitió una sentencia de divorcio, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el Sr.

Nelson Vega (recurrido) y la peticionaria.1 A su vez, el Tribunal de Massachusetts adjudicó la custodia de los tres hijos menores procreados por la pareja al recurrido, le impuso a la peticionaria el pago de una pensión de alimentos y dividió los bienes la sociedad legal de gananciales. En lo pertinente, le concedió al recurrido la titularidad de un inmueble sito en la Calle Amapola 537, Num. 55, Puente de Jobos, Guayama. La peticionaria tenía conocimiento del pleito de divorcio y fue oportunamente emplazada. No obstante, declinó comparecer personalmente o mediante representante legal a dichos procedimientos.

El 23 de junio de 2010, el recurrido presentó una petición ex parte de exequátur, con miras a que la Sentencia del Tribunal de Massachusetts fuera ejecutable en nuestra jurisdicción. Celebrada una primera vista, el TPI ordenó la comparecencia de la peticionaria para que esta se expresara en torno a la solicitud del recurrido.

El 3 de noviembre de 2009, el TPI celebró la vista y la peticionaria tuvo la oportunidad de expresarse. De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, la peticionaria reconoció la jurisdicción del Tribunal de Massachusetts sobre su persona y que en dicho procedimiento se observó el debido proceso de ley. Declaró que no contestó la demanda de divorcio, que se le anotó la rebeldía y que fue notificada de ello. También fue notificada de la Sentencia y de su derecho a apelar. Sin embargo, rehusó expresar las razones por las que no compareció al pleito de divorcio y se negó a que la Sentencia apelada fuese ejecutable en Puerto Rico debido a que la Sentencia le otorgaba la titularidad del inmueble sito en Guayama al recurrido. Adujo que el Tribunal de Massachusetts carecía de jurisdicción sobre dicho inmueble.

En esa misma fecha, el TPI emitió una Resolución y declaró “Con Lugar” la solicitud del recurrido. En lo pertinente, el TPI concluyó que:

…no existe razón alguna para dudar de que la sentencia emitida en el pleito de divorcio antes identificado satisfizo todas las evidencias procesales exigidas. Fue emitida por un Tribunal con competencia y con jurisdicción sobre las partes, razón por la cual, tampoco existe razón que impida al Tribunal declarar HA LUGAR la petición de exequátor (sic) que nos ocupa.2

El 29 de...

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