Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000934
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-17 Rodríguez Rosario v. Aegis International

Insurance Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANGELITA RODRÍGUEZ ROSARIO
Demandante-Recurridos
v.
AEGIS INTERNATIONAL INSURANCE CORP., ET ALS
Demandada-Peticionarios
CHARTIS INSURANCE COMPANY PUERTO RICO
Tercera Demandada
KLCE201000934
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm. K DP2006-1877 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece AEGIS International Insurance

Corp., (AEGIS o la peticionaria) y solicita la revocación de una Orden emitida el 25 de mayo de de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 27 de mayo del corriente. Mediante la referida Orden el TPI ordenó a la peticionaria que paralizara la celebración de la vista administrativa pautada y a la que debía comparecer Angelita

Rodríguez Rosario, (señora Rodríguez o la demandante-recurrida), a raíz de la Demanda por Discrimen, Hostigamiento y Acoso Laboral presentada por la señora Rodríguez contra AEGIS y contra su Director de Finanzas y Administración, el señor Raúl Peñagarícano.

Analizado el recurso, así como el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari y devolver el caso al TPI para que continúen los procedimientos.

I

El 25 de diciembre de 2006, la señora Rodríguez presentó Demanda contra AEGIS y su Director de Finanzas y Administración, el señor Raúl Peñagarícano. En apretada síntesis, la recurrida alegó que tanto AEGIS como el señor Peñagarícano incurrieron en un sinnúmero de actos discriminatorios que crearon un ambiente hostil en el trabajo. La recurrida continúa trabajando para la peticionaria. El 8 de septiembre de 2009 AEGIS, citó a la señora Rodríguez a una vista a celebrarse el 15 de septiembre del mismo año para dilucidar un alegado incidente disciplinario.

Sin embargo, la vista no se celebró en la fecha pautada.

El 6 de abril de 2010, la señora Rodríguez presentó Demanda Enmendada y el 16 de abril del corriente ésta presentó ante el TPI Moción Urgente. Allí expuso que el 8 de abril del 2010 recibió una comunicación del Lcdo. Félix R. Bello Acevedo en la que se le informó que AEGIS continuaría con los procesos disciplinarios internos. La recurrida alegó en la Moción Urgente acoso y hostigamiento por parte de la peticionaria y solicitó al TPI que ordenara a AEGIS dejar sin efecto cualquier vista administrativa mientras se dilucida la Demanda en el tribunal. El 21 de mayo de 2010, AEGIS se opuso a lo solicitado por la recurrida. La peticionaria alegó ante el TPI que la señora Rodríguez no podía quedar inmune a los procedimientos disciplinarios de la empresa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR