Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000707
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-21 Hernández Cosme v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

ANGEL LUIS HERNÁNDEZ COSME Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionarios
KLCE201000707
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. L DP2009-0014 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García. La Jueza Cintrón Cintrón

no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

I.

El Sr. Ángel L. Hernández Cosme

(Recurrido), presentó el 19 de marzo de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de Utuado, una demanda de daños y perjuicios contra diversas partes incluyendo la Autoridad de Energía Eléctrica (Peticionaria/AEE). El 28 de octubre de 2009, el Recurrido le cursó a la Peticionaria un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Admisiones. Ante la omisión de la AEE de cumplir con el descubrimiento de prueba, el 25 de enero de 2010, el abogado del Recurrido le cursó una carta al representante legal de la AEE. En la misma, le informaba que no se había contestado el interrogatorio ni el requerimiento de admisiones, tampoco se había solicitado prórroga y le solicitó que lo contestara en diez (10) días.

Ante la inacción de la AEE, el 9 de marzo de 2010, el Recurrido presentó una moción solicitando al Tribunal que ordenara a la AEE a contestar el interrogatorio y que se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones.

El 12 de marzo de 2010 la AEE

presentó moción en oposición y solicitud de término corto para contestar. Alegó que como el Recurrido había presentado una acción similar separada que luego desistió, y que por error el interrogatorio y requerimiento de admisiones se archivó en el expediente equivocado.

El TPI emitió Resolución el 11 de marzo de 2010 dando por admitido el requerimiento de admisiones y ordenando a la AEE que contestara el interrogatorio en diez (10) días. El 24 de marzo de 2010 la AEE presentó moción de reconsideración donde alegó que, como el requerimiento de admisiones se hizo en el mismo documento que el interrogatorio, no debe estar sujeto a las consecuencias de la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, Regla 33, y sí a la Regla 30 sobre interrogatorios. Evaluada la...

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