Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000780
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-23 Orta Santiago v. Mercado Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

RAMÓN ORTA SANTIAGO Y OTROS Recurridos
v.
HÉCTOR MERCADO PÉREZ Y OTROS Peticionarios
KLCE201000780
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C DP2001-0002 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García. La Jueza Cintrón Cintrón

no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

I.

El Dr. Rafael García López y Seguros Triple S, Inc. (Peticionarios), comparecen mediante Petición de Certiorari

solicitando revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 5 de mayo de 2010 y notificada el 7 de mayo de 2010. Mediante ésta, el TPI permitió una Cuarta Demanda Enmendada donde se hacen alegaciones específicas de falta de consentimiento informado en el tratamiento recibido por la difunta Myrta Figueroa de parte del Dr. García López.

Del examen del expediente apelativo surge que el trámite de este caso estuvo paralizado debido a que uno de los co-demandados

inició un procedimiento de quiebra. El TPI emitió Sentencia el 7 de junio de 2007 ordenando la paralización hasta el 4 de marzo de 2009, cuando se autorizó la reapertura del caso.

El 17 de noviembre de 2009, se celebró una vista sobre el estado procesal del caso, la cual originalmente había sido pautada como Conferencia con Antelación al Juicio. Durante dicha vista los Peticionarios manifestaron al TPI su oposición a que a los Recurridos se les autorizara la cuarta demanda enmendada. Luego de varios escritos de los Peticionarios reiterando su oposición a la enmienda y una réplica de los Recurridos, es que el TPI emitió el 5 de mayo de 2010 su Orden autorizando la enmienda.

En su recurso, los Peticionarios alegan que erró el foro de instancia al permitir la enmienda cuando de los hechos procesales y materiales del caso se desprende que es tardía y que la nueva causa de acción está prescrita.

Por entender que no se justifica nuestra jurisdicción apelativa en este asunto interlocutorio, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

II.

La Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 13.1, permite enmendar las alegaciones cuando por alguna razón válida...

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