Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000834
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-24 Troche Figueroa v. Camacho López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DAMARYS TROCHE FIGUEROA Recurrente v. RENE ANTONIO CAMACHO LOPEZ Recurrido
KLCE201000834
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2007-0588 (605) Sobre: División y Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Mediante escrito de certiorari, la señora Damaris

Troche Figueroa (señora Troche) nos solicita que revoquemos la determinación emitida el 10 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar una moción que solicitaba la descalificación de la representación legal del señor Rene Antonio Camacho López (señor Camacho).

Examinados los alegatos de las partes y otros escritos, desestimamos el recurso por académico.

I.

El caso de autos inicia con la presentación por parte de la señora Troche de una demanda sobre división y liquidación de comunidad contra el señor Camacho.

Comenzado el correspondiente trámite y tras varios incidentes procesales, la representación legal de la señora Troche presentó un escrito intitulado Moción Urgente de Descalificación de Abogada Parte Demandada y Solicitud de Resolución. En la misma argumentó que la licenciada María Del Carmen Vega Lugo (Lcda. Vega), representación legal del señor Camacho, había actuado como Notario Público otorgando una escritura de Dación en Pago a favor de éste y del señor Jesús René Camacho

López. Sostuvo mediante su moción que a pesar de que el señor Camacho y la señora Troche se encontraban casados a la fecha en que se otorgó la escritura, la Lcda. Vega nunca requirió la comparecencia de la señora Troche. Argumentó que entablaría una acción de nulidad de la Escritura y que citaría a la Lcda. Vega como testigo en dicha acción. Así le solicitó al Foro Primario la descalificación de ésta y la concesión de un término razonable al señor Camacho para que anunciara su nueva representación legal. El 10 de abril del 2010, el señor Camacho

presentó una réplica a la moción antes reseñada. De esta forma, luego de evaluar dichos escritos el 10 de mayo de 2010 y notificada el 17 de mismo mes y año, el...

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