Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000958
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-27 López González v. López Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

DAMARIS LÓPEZ GONZÁLEZ Peticionaria v. ROBERTO LÓPEZ RODRIGUEZ Recurrido
KLCE201000958
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm.: L DI2009-0254 Sobre: DIVORCIO (T.C.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández y los Jueces Cabán

García, Cintrón Cintrón y Cordero Vázquez. No interviene la Jueza Cintrón Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Damaris López González (peticionaria) acude con recurso de Certiorari para que revisemos la Minuta-Resolución emitida el 28 de junio de 2010 y transcrita al próximo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI). Mediante la referida determinación el TPI: declinó acatar una Orden de Protección ex-parte

al amparo de la Ley 177 emitida por otra sala del TPI, ordenó, bajo apercibimiento a la peticionaria, producir a la menor objeto de la controversia (hija entre ambos litigantes) para ser entregada a Roberto López Rodríguez (recurrido) y finalmente señaló vista de desacato contra la peticionaria por negarse a entregar a la menor con anterioridad a la vista.

Ambos litigantes estuvieron casados entre sí y de esa relación procrearon a la menor SMLL. Luego del divorcio entre la peticionaria y el recurrido, así como múltiples procedimientos interlocutorios, la custodia de la menor se le adjudicó a la peticionaria.

Por razones e imputaciones que en esta etapa procesal resultan innecesarias adjudicar, el recurrido y la peticionaria se enfrentan en el TPI. El recurrido acude con solicitud de desacato contra la peticionaria porque alega que le niega la relación paterna filial, y la peticionaria en solicitud de la eliminación de las mismas por alegadas razones que están todavía bajo escrutinio judicial ante el TPI.

La peticionaria señaló al TPI que existían dos investigaciones en curso (una querella ante la Policía de Puerto Rico por maltrato y abuso sexual, y otra bajo Ley 177), ambas cuya culminación podría producir un informe para beneficio del TPI en atención a la preocupación de la peticionaria relacionada al bienestar físico y emocional de la menor. El TPI-Utuado

entendió que no se le había presentado prueba suficiente para suspender las relaciones del recurrido con su hija, y ordenó la entrega de la menor para pernoctar con el recurrido de conformidad a como fue regulado al ser adjudicada la custodia. En adición, señaló para vista de desacato contra la peticionaria y se negó la Ordenada Protección, exparte.

Inconforme con la determinación del TPI, la peticionaria recurre en Certiorari y conjuntamente con el recurso, con una solicitud de auxilio de jurisdicción. El 1 de julio de 2010 dispusimos preliminarmente y disponemos finalmente hoy con el beneficio de los escritos de ambas partes.

La peticionaria le formuló al TPI cuatro señalamientos de error. (1) Erró el TPI en violación al derecho de la menor al debido proceso de ley procesal y sustantivo al...

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