Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLRA201000465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000465
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-30 Cruz Caro v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

aNA cRUZ cARO
Recurrente
v.
dEPARTAMENTO DE eDUcACIÓN
Recurrida
KLRA201000465
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2009-10-2055 Sobre: Ley 7

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece la señora Ana Cruz Caro, en adelante la señora Cruz o la recurrente y solicita que revisemos una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante CASARH o la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima la solicitud de revisión por falta de jurisdicción por prematura y se ordena a CASARH a que notifique nueva y correctamente la Resolución de 8 de marzo de 2010, mediante la cual se ordena el archivo de la apelación recurrida.

-I-

El 26 de octubre de 2009 la señora Cruz presentó una apelación ante la recurrida. En la misma solicitaba que se dejara sin efecto la cesantía de su puesto y solicitaba a su vez la reinstalación al mismo y el pago de los haberes dejados de percibir.

En o alrededor del 30 de noviembre de 2009 el Lcdo. Manuel F. Díaz Lugo se presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Término para Presentar Contestación [sic] Recurso en la cual solicitaba asumir la representación legal de la parte apelada, el Departamento de Educación.

Posteriormente, la recurrida emitió una Resolución en virtud de la cual desestima la apelación y ordena el archivo de la misma. Dicha resolución fue notificada a la apelante, a su abogado y a la Lcda.

Ileana Agudo Calderón. Merece destacar que la misma no se notificó al Lcdo. Manuel F. Díaz Lugo, representante legal de la apelada.

Oportunamente, la señora Cruz presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. En la misma notificó al Lcdo. Manuel F. Díaz Lugo, abogado de récord de la parte apelada. No notificó a ningún otro abogado.

CASAHR denegó la solicitud de reconsideración

presentada por la recurrente. En esta ocasión notificó a la recurrente, a su abogado, al Lcdo. Manuel F. Díaz Lugo, a la Lcda. Ileana Agudo Calderón y a la parte...

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