Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200900003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010

LEXTA20100723-01 Delgado Hernández v. Master

Concrete Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

LUIS RAÚL DELGADO HERNÁNDEZ, NORMA IRIS RIVERA RIVERA, LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Apelados
V
MASTER CONCRETE CORP. Y OTROS Apelante
KLAN200900003 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm. E AC2004-0354 Sobre: Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2010.

La apelante, Master Concrete, Corp., nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el Sr. Luis Raúl Delgado Hernández y condenó a los codemandados

a pagar de forma mancomunada las siguientes partidas por concepto de daños: (a)

José Manuel Díaz h/n/c Ochi Construction, $15,183.00; (b) Master Concrete, Corp., $6,073.20 y (c) el ingeniero Antonio Avilés Muñoz, $3,036.60. Además, ordenó a dichos codemandados

pagar solidariamente las costas del procedimiento.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 2 de agosto de 2002, el Sr. Luis Raúl Delgado Hernández

y su esposa Norma Iris Rivera Rivera contrataron los servicios de construcción de Ochi Construction

para la edificación de una residencia en un terreno localizado en el Barrio Borinquen de Gurabo, propiedad de los esposos. Para construir el inmueble, Ochi Construction utilizó unos planos arquitectónicos y estructurales preparados por el delineante Sr. José Rosario, los cuales le fueron provistos por el Sr. Delgado. Master

Concrete, Corp. suplió el concreto para la construcción de la vivienda. El ingeniero Antonio Avilés Muñoz fue contratado por el Sr. Delgado para supervisar la construcción del inmueble y presentó la solicitud de permiso de construcción ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Ochi Construction terminó la construcción de la residencia en enero de 2003.

No obstante, la obra construida comenzó a mostrar grietas en las áreas del techo y del piso. Por ello, el 23 de julio de 2004, el Sr. Luis Raúl Delgado Hernández, su esposa Norma Iris Rivera Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Master Concrete, Corp. Alegaron, que pruebas de laboratorio realizadas por la firma Turabo Testing revelaron que la demandada les entregó un concreto de menor resistencia al pactado, el cual resultó ineficiente

para la construcción de su residencia. Solicitaron, el pago del costo de reparación de los defectos de construcción alegados en la demanda, los cuales fueron estimados en $30,366.00.1 Exigieron, además, compensación por los daños sufridos a consecuencia del incumplimiento de la parte demandada. El 7 de septiembre de 2005, el Sr.

Delgado enmendó la demanda para incluir como codemandado

al Sr. José M. Díaz Díaz h/n/c Ochi

Construction. Alegó que éste incumplió su deber de asegurarse -previo a ejecutar el trabajo requerido- que el concreto suplido reunía los estándares de calidad especificados en la orden de compra.

El 30 de noviembre de 2005, Master Concrete presentó una demanda contra coparte al Sr. José M. Díaz Díaz

h/n/c Ochi Construction. Alegó que dicha parte fue negligente en la ejecución de la obra convenida, al realizar la misma sin la utilización de planos certificados por un arquitecto o ingeniero civil, sin obtener los permisos correspondientes de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y sin realizar un estudio de suelo para determinar su viabilidad y estabilidad antes de proceder con la construcción de la obra. Indicó, además, que el contratista no colocó suficiente acero de refuerzo en las losas del piso y que vertió el concreto de forma inadecuada. Por tanto, arguyó que éste es responsable de la totalidad o de parte de la reclamación alegada en la demanda original.

A su vez, el 17 de marzo de 2006 Ochi Construction presentó una demanda contra coparte a Master Concrete, imputándole que los daños reclamados en la demanda ocurrieron exclusivamente como consecuencia de la negligencia del tercero demandado al no haber suplido el concreto con las especificaciones requeridas. También, presentó una demanda contra tercero al Sr. José Rosario, por preparar los planos para la construcción de la residencia sin tener título de ingeniero o arquitecto.2 Alegó que por sus actuaciones éste debe responder directamente a la demandante original o, en la alternativa, a Ochi Construction por los daños que ésta tuviera que pagar a la parte demandante.

Por su parte, el 20 de marzo de 2006 Master Concrete presentó una demanda contra tercero al ingeniero Antonio Avilés Muñoz para que éste le respondiera directamente a la demandante original o, en la alternativa, a Master Concrete por los daños que ésta tuviera que pagar a la parte demandante. Ello, porque, alegadamente, radicó ante ARPE la solicitud de permiso de construcción sin revisar el trabajo de diseño en los planos de construcción y por no supervisar la construcción de la obra.3

Concluido el periodo de descubrimiento de prueba, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 20 al 23 de agosto de 2007. Por la parte demandante, testificó el perito ingeniero Sr. Luis E. Mora Faría

y los demandantes, Sr. Luis Delgado Hernández y Sra.

Norma I. Rivera Rivera. El codemandado

Master Concrete presentó los testimonios del Sr. Alberto M. Casiano Guzmán (gerente de control de calidad de Empresas Master), del tercero demandado Ing.

Antonio Avilés Muñoz, del codemandado José M. Díaz Díaz (Ochi Construction) y del perito ingeniero Manuel A. Novas Dueño. La prueba testifical de Ochi Construction y el Ing. Antonio Avilés Muñoz consistió de sus propios testimonios.

Como parte de su testimonio, el perito ingeniero Sr. Luis E. Mora Faría expuso los hallazgos de su informe pericial preliminar suscrito el 28 de junio de 2004 luego de una visita de inspección que hizo a la residencia el 8 de abril de 2004. Indicó que para rendir el informe utilizó “la inspección visual que hice de la estructura y los informes que recibí de la compañía que realizó los estudios de campo en cuanto a la calidad de los hormigones mediante pruebas taladradas”.4 Expresó que “… [t]odas esas pruebas no daban los mínimos que deben dar para cumplimiento de un hormigón de tres mil libras de resistencia, según las normas de la ACI, que es la American Concrete Institute, que es el que estipula cómo se debe cumplir, cuáles son los parámetros de cumplimiento para que un hormigón sea satisfactorio y que el diseñador pueda utilizar las tres mil libras que utilizó para calcular las estructuras … En este caso, las pruebas dan muy por debajo de eso, siendo el promedio por debajo del promedio que permite la ACI. …

las pruebas individuales también dan por debajo del promedio permisible”.5 En su opinión, “la estructura estaba construida con un hormigón deficiente”.6 Las deficiencias están en el piso y techo de la estructura.7 En el informe, se estiman los costos de reparación en $30,366.00.8 En cuanto al terreno donde se construyó la residencia, dijo que el mismo era competente para sostener la carga de la estructura; que constató que en el sitio se hizo un corte de montaña y que la casa se construyó sobre el corte, por lo que se trataba de material sólido (no se colocó relleno).9 También, aseguró que los planos cumplían con la parte estructural.10 Igualmente, indicó que el resultado de su inspección visual hubiera sido el mismo aunque no hubiera tenido el beneficio de los reportes de laboratorio.11 Concluyó, que la causa eficiente de los daños estructurales en la residencia fue la deficiencia en las mezclas de hormigón que se utilizaron en la construcción.12

Por su parte, los demandantes Luis Raúl Delgado y su esposa Norma I.

Rivera Rivera narraron lo sucedido con la contratación y el proceso de construcción de la residencia, sobre el problema de las grietas y los daños sufridos a consecuencia de los mencionados defectos.13 El Sr. Delgado indicó que para minimizar los daños tiró cemento hidráulico sobre el techo de la residencia.14

El Sr. Alberto M. Casiano

Guzmán (gerente de control de calidad de Empresas Master) declaró que realizó una inspección ocular de la residencia y observó unas grietas en la losa de piso y en la losa de techo. Testificó sobre la calidad del hormigón suplido por Master Concrete y sobre las pruebas para determinar la resistencia del hormigón.15

El Ing. Antonio Avilés Muñoz relató su participación en la elaboración de los planos y las gestiones que realizó para obtener el permiso de construcción.16

El Sr. José M. Díaz Díaz (Ochi

Construction) describió el proceso efectuado para tirar el concreto en la edificación, que construyó conforme a los planos que le fueron suministrados por el Sr. Delgado, mejorándolos en varias partes, y que luego de terminada la construcción acudió al área y observó las grietas.17

El perito ingeniero Manuel A. Novas Dueño detalló sus observaciones en las inspecciones del inmueble y las deficiencias en los planos firmados y sellados por el Ing. Antonio Avilés Muñoz.18 Catalogó como “pobres” los planos por éstos carecer de notas estructurales.19 Arguyó, que lo que provocó las grietas fue la forma inadecuada en que se colocó el acero.20 No obstante, indicó aunque se hubiera colocado correctamente el acero, igualmente habría grietas si el hormigón utilizado no era el adecuado.21

Después de aquilatar la prueba desfilada, el 21 de noviembre de 2008, el TPI emitió la sentencia apelada. Conforme la...

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