Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201001116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010

LEXTA20100730-01 Pueblo de P.R. v. Vázquez Dávila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. YAHIM VÁZQUEZ DÁVILA Peticionario KLCE201001116 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Revisión de Determinación de Supresión de Evidencia Caso Número: NSCR201000253-254

Panel de verano integrado por su presidente, el Juez Arbona

Lago, el Juez Escribano Medina y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2010.

El peticionario, señor Yahim Vázquez Dávila, comparece ante nos mediante petición de Certiorari y solicita que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en la cual declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia, sin mediar previa vista argumentativa.

Conjuntamente con la petición de Certiorari el peticionario presentó “Moción el Auxilio de Jurisdicción”, en la cual solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Instancia hasta que resolvamos la controversia planteada.

Estudiada la petición de Certiorari y la solicitud de paralización, resolvemos denegar ambas.

I

El 25 de enero de 2010 se radicaron dos denuncias contra el peticionario por violaciones al Artículo 5.04 y Artículo 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Luego del trámite dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal y la correspondiente presentación de acusaciones, el caso quedó señalado para juicio en su fondo para el día 13 de abril de 2010.

Así las cosas, el 5 de abril de 2010, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Supresión de Evidencia. En la misma alegó solamente que la declaración jurada prestada por el interventor era insuficiente, sin expresar en qué se basaba tal insuficiencia.

Posteriormente, el 29 de junio de 2010 el ilustrado Tribunal de Primera Instancia escuchó las argumentaciones de las partes y determinó no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia sin celebrar vista evidenciaria.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó la causa que nos ocupa, en la cual formula como señalamiento específico que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a la celebración de una vista de supresión en sus méritos a pesar de que la defensa estableció los fundamentos de derecho...

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