Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN20090488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090488
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010

LEXTA20100806-01 Pérez Fleites

v. Garrido Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

YOLANDA PÉREZ FLEITES
DEMANDANTE - APELADA
V.
YOLANDA GARRIDO PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y GUSTAVO CORUJO RAMSEY
CODEMANDADOS
Gustavo corujo ramsey
APELANTE
KLAN20090488
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Número D AC2005-2622 SOBRE: NULIDAD DE ESCRITURA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Vizcarrondo Irizarry

y la Jueza Medina Monteserín1

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2010.

Comparece el señor Gustavo Corujo

Ramsey (en adelante “el apelante”), mediante recurso de apelación oportunamente presentado el 13 de abril de 2009. Solicita el apelante que revoquemos la sentencia dictada el 29 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida sentencia el foro primario declaró HA LUGAR la Demanda presentada por la señora Yolanda Pérez Fleites

(en adelante “la apelada”), decretando que ésta era la titular de cierto inmueble ubicado en el municipio de Guaynabo y desestimando la Reconvención presentada por el señor Corujo.

Tanto la apelada, como su hija Yolanda Garrido Pérez (en adelante “Garrido”), han comparecido para defender la sentencia impugnada por el apelante.

Luego de estudiar los alegatos de las partes, la transcripción de la prueba oral, y la prueba documental, al amparo del derecho aplicable, acordamos confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

La apelada señora Yolanda

Pérez Fleites es madre de la señora Yolanda Garrido Pérez quien a su vez estuvo casada con el apelante hasta el año 2005. En el año 2004 la apelada Pérez Fleites

y su ex esposo suscribieron un contrato de opción de compraventa para adquirir una residencia ubicada en la urbanización Torrimar, en el municipio de Guaynabo. Este contrato fue resuelto debido al divorcio de la apelada y su ex marido.

La apelada deseaba comprar la propiedad ubicada en Torrimar, porque no tenía una vivienda propia. No obstante, la apelada no contaba con el perfil crediticio

necesario para lograr la aprobación de un préstamo hipotecario para adquirir dicha propiedad. Ante esa realidad el apelante y Garrido le ofrecieron a la apelada adquirir a nombre de ésta dicha propiedad. Garrido y Corujo

le solicitaron a la apelada que consiguiera el dinero del pronto pago y los gastos de cierre e igualmente le indicaron que ella se haría responsable por los pagos de la hipoteca.

Inicialmente, el apelante Corujo

le recomendó a la apelada Pérez Fleites que reuniera un total de $4,000.00. Esta suma de dinero se utilizaría de la siguiente manera: $3,000.00 para el depósito de la opción de la propiedad y los restantes $1,000 se depositarían en la cuenta bancaria de Garrido para acreditar su solvencia económica al momento de ser los esposos Corujo

– Garrido evaluados por el Banco como compradores. El apelante le indicó a la apelada que éste sería el único dinero que tendría que conseguir para lograr comprar la propiedad. El 16 de julio de 2004, los esposos Corujo y Garrido como optantes y Orlando Colón Rivera como dueño, suscribieron un Contrato de Opción a Compra, de la propiedad ubicada en la Calle Alcazar 19-2 de la Urbanización Torrimar en Guaynabo P.R., entregándose la suma de $3,000.00 como opción.

El día del cierre de la compraventa el apelante le requirió a la apelada $5,000 adicionales para los gastos de cierre. La apelada logró recaudar el dinero mediante dos préstamos: uno por $3,000 que obtuvo de su hijo Luis Joel Garrido Pérez y otro por $2,000 facilitado por Margarita Maza Fleites, prima de la apelada. El 30 de septiembre de 2004 se otorgó ante Notario la Escritura de Compraventa Núm. 696. Comparecieron como compradores el señor Corujo y la Sra. Garrido adquiriendo como esposos el inmueble ubicado en la Calle Alcazar 19-2 de la Urbanización Torrimar. Los compradores constituyeron sobre el inmueble dos hipotecas. La apelada Pérez Fleites

recibió las llaves de la propiedad la misma tarde del cierre de la compraventa y efectuó los pagos correspondientes a las mensualidades de las hipotecas. Al entregarle las llaves de la propiedad, el señor Corujo manifestó a la apelada “aquí está su casa, madre querida” (Transcripción pág. 72). Según estipulado por las partes, el pago por concepto de servicio de agua, energía eléctrica y teléfono correspondiente al inmueble ha sido pagado siempre por la apelada y las cuentas por dichos conceptos aparecen a nombre de ella. El 15 de octubre de 2004 Corujo y Pérez Fleites

suscribieron un contrato de arrendamiento, mediante el cual la aquí apelada, como arrendataria, pagaría a Corujo un canon mensual de $1,700 por concepto de alquiler de la referida propiedad ubicada en Torrimar. El término de vigencia del contrato era de un año a partir del 1ero de noviembre de 2004. Sin embargo, la apelada Pérez Fleites nunca pagó renta al señor Corujo

sino que envió el pago por concepto de hipoteca directamente al banco hipotecario. Corujo a su vez nunca objetó, ni cuestionó dicha actuación de la apelada Pérez Fleites.

El apelante y Garrido compraron una segunda propiedad en la Urbanización Laderas de San Juan, lugar donde constituyeron su residencia matrimonial. Posteriormente surgieron discrepancias entre ellos, por lo que se divorciaron e iniciaron el proceso judicial para liquidar la extinta sociedad de gananciales. Como consecuencia del divorcio, Garrido fue desalojada de la residencia en Laderas de San Juan, lugar donde mantenía guardada prueba documental relacionada con este pleito. Durante el proceso de liquidación de gananciales, y con el propósito de presionar a Garrido a ceder ciertas reclamaciones en dicho litigio, Corujo expresó a ésta su interés en reclamar el inmueble de Torrimar como un bien ganancial, a pesar de lo acordado con la apelada Pérez Fleites. El señor Corujo presentó Demanda Contra Tercero en el pleito de división de bienes gananciales para incluir en el caudal ganancial el inmueble ubicado en Torrimar y acumular como demandados a la aquí apelada y a First Bank.

El 11 de agosto de 2005 la apelada presentó

Demanda contra Garrido, Corujo y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta reclamando que se declarara nula e ineficaz la escritura de compraventa del inmueble ubicado en Torrimar, ya que Garrido, Corujo

y la sociedad de gananciales compuesta por ellos, no eran los verdaderos compradores, sino que habían comparecido como “testaferros” de la apelada en la transacción, por lo que formalizada la compraventa, ella era la verdadera dueña de la propiedad. La señora Pérez Fleites

solicitó al tribunal que determinara que la propiedad le pertenecía a ella y ordenara la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de Corujo, Garrido y la Sociedad Legal de Gananciales, para que dicha propiedad fuera inscrita a nombre de Pérez Fleites. Inicialmente Pérez Fleites

incluyó como partes demandadas al apelante, a Garrido, la Sociedad Legal de Gananciales y al First Bank, como banco que facilitó el financiamiento para la compra de la propiedad, y a cuyo favor está registrada la hipoteca que grava el inmueble.

El apelante contestó la demanda negando alegaciones esenciales y presentó a su vez una reconvención contra la apelada, reclamando que el inmueble de Torrimar le pertenecía y que la apelada había suscrito con él un contrato de arrendamiento de la propiedad, como arrendataria, quedándole a deber cánones de arrendamiento. Corujo reclamó lo adeudado y el desahucio de la apelada, y reclamó además una compensación en daños y perjuicios por razón de que su historial crediticio se había afectado porque la señora Pérez Fleites pagaba la hipoteca tardíamente. La apelada Pérez Fleites contestó la reconvención, alegando que el contrato de arrendamiento era uno “simulado” ya que el propósito del mismo era justificar ingresos mayores del señor Corujo a fin de éste poder adquirir un inmueble en la Urbanización Laderas de San Juan para establecer allí su residencia. Aceptó la apelada los términos de pago del contrato de arrendamiento, pero insistió en que el mismo fue uno simulado porque no era la verdadera intención de las partes arrendarle la propiedad, sino reconocer a la apelada como dueña de la misma, ya que Corujo, Garrido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, habían sido testaferros de la apelada en la transacción de compraventa de la propiedad. Por su parte Garrido, al contestar la demanda presentada por la Sra. Pérez Fleites, aceptó prácticamente todas las alegaciones de la apelada. Corujo

presentó Demanda de Coparte contra Garrido, alegando que la aceptación por Garrido de que la propiedad en Torrimar le pertenecía a la señora Pérez Fleites, por razón de que ella y Corujo habían acordado traspasar el título de la propiedad a nombre de la apelada, atentaba contra el interés del caudal ganancial en liquidación.

Posteriormente, la apelada desistió de la reclamación presentada contra el First Bank. En virtud de lo anterior, la controversia quedó trabada prácticamente entre la apelada y el apelante.

Luego de distintos trámites procesales y llamado el caso para Juicio, testificaron por la parte demandante los señores Yolanda Pérez y Luis Garrido Pérez, Margarita Maza y Yolanda Garrido. Por la parte demandada testificaron el señor Gustavo Corujo y el señor Ruben Pérez Ríos. Las partes presentaron además prueba documental.

Una vez concluido el Juicio, el Tribunal de Primera Instancia, después de aquilatar la prueba presentada, dictó sentencia en la que concluyó que la apelada era la titular del inmueble ubicado en la urbanización Torrimar, concluyendo además que el apelante había sido temerario al proseguir este pleito. Igualmente el foro de...

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