Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001131
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010

LEXTA20100806-03 Aponte Rivera v. Silvagnoli Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI1

ANA L. APONTE RIVERA Recurrida v. LUIS J. SILVAGNOLI SANTIAGO Peticionario
KLCE201001131
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GDI2008-0467 (Sala 0304) Sobre: DIVORCIO (TRATO CRUEL)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez y las Juezas Cintrón

Cintrón y Domínguez Irizarry.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2010.

Luis J. Silvagnoli Santiago (peticionario) acude en Certiorari de una resolución emitida el 16 de julio de 2010, según notificada el 30 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). En su dictamen, el TPI dispuso, en lo pertinente, que:“… se mantienen todas las determinaciones dadas en la orden de 31 de agosto de 2009”. (Pág. 5 de la Minuta-Resolución impugnada; Apéndice pág.

  1. ) “El tribunal expresa que la Oficina de Procuradora de Asuntos de Familia está de vacaciones. Ante dicha situación se transferirá la vista, para que comparezca, además el Dr. Edgar Caro Cruz, como también para tener la oportunidad de entrevistar a los menores junto a la Procuradora”. (Pág. 2 de la Minuta-Resolución

    impugnada; Apéndice pág. 124). Se señala vista de impugnación de informe para el 20 de agosto de 2010, a las 2:00 de la tarde en el Salón de Sesiones 304”. (Pág. 3 de la Minuta-Resolución

    impugnada; Apéndice pág. 125.) “El tribunal expresa que se discutirá todos los asuntos en la vista. Se deja sin efecto el señalamiento de 20 de agosto de 2010.2 Se señala la vista de impugnación de informe y juicio en su fondo para el 3 de septiembre de 2010, a las 2:00 de la tarde en el Salón de Sesiones 304. Examinado el informe presentado por la Unidad de Relaciones de Familia, se autoriza que de manera provisional los menores comiencen el curso escolar en el Colegio de Guayama. De prosperar la impugnación al informe, el próximo semestre regresarían al Colegio de Ponce”. (Pág. 6 de la Minuta-Resolución impugnada; Apéndice pág.

  2. ) (Énfasis suplido.)

    Por su parte, lo que dispone en lo pertinente la Orden de 31 de agosto de 2009, es que:

    “Se designa a la Procuradora de Asuntos de Familia, Lcda. Giselle

    Cintrón Rodríguez como defensora judicial de los menores. Notifiquen ambas partes copia de...

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