Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000151
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

LEXTA20100811-02 Pérez Roque v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GRISSEL N. PÉREZ ROQUE
RECURRENTE
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
RECURRIDO
KLRA201000151
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. CA-06-037 SOBRE: REASIGNACIÓN, IMPUGNACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y PAGO DE DIFERENCIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2010.

La recurrente Grissel Pérez Roque (Sra. Pérez Roque), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 21 de enero de 2010 por el Juez Administrativo de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A). Mediante la misma, dicho foro administrativo denegó la solicitud de asignar el puesto de Gerente de Evaluación a la escala 17 de clasificación, confirmando así la decisión del Presidente Ejecutivo de la A.A.A.

La A.A.A alega que la determinación del foro administrativo esta basada en la credibilidad que le mereció el testimonio de los funcionarios que testificaron y realizaron las evaluaciones de las funciones del puesto, por lo que en atención a la deferencia debida al foro administrativo debemos abstenernos de intervenir con la apreciación evidenciaria

hecha por dicho foro.

Estudiados los escritos de las partes y el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

Hechos

I.

La Sra. Pérez Roque se desempeñó como Jefe de la División de Evaluación de Ejecución en la A.A.A desde 1992 hasta el 6 de noviembre de 1997, cuando fue ubicada en un puesto de Especialista de Selección y Evaluación mientras la A.A.A era administrada por la Compañía de Aguas. Ubicación que la Sra. Pérez Roque cuestionó mediante querella.

Como consecuencia de un acuerdo transaccional en esa querella, la Sra. Pérez Roque fue nombrada en la plaza de Gerente de Productividad, asignada a la escala 16 de retribución. Dicho nombramiento se hizo al 18 de mayo de 2000. Unos meses más tarde la recurrente fue nombrada al puesto de Gerente de Evaluación, que también estaba asignada a la escala 16 de retribución. Durante el mes de enero de 2001, la recurrente solicitó una evaluación de las funciones de su puesto por entender que debía ser reasignado a la escala 17 de retribución.

El 7 de noviembre de 2006 el Presidente Ejecutivo de la A.A.A le informó a la Sra. Pérez Roque que:

“En cuanto su planteamiento de que el puesto de Gerente de Evaluación sea reasignado a una escala superior, le informo que luego del análisis pertinente sobre la complejidad de las funciones, concluimos que la clase está correctamente establecida en el grupo XVI de la escala para empleados gerenciales. Incluimos copia del formulario A.A.A1003, Cuestionario de Clasificación, donde se describen las funciones del puesto que usted desempeña como Gerente de Evaluación.”

Inconforme con esa determinación y luego de un largo y tortuoso proceso, finalmente se celebró la vista evidenciaria y el Juez Administrador entró a considerar la única controversia, es decir si procede o no la asignación de la clase de Gerente de Evaluación a la escala retributiva número 17.

Basándose en la evaluación y testimonio del Especialista en Selección y Evaluación, Sr. José E. Hernández y su entonces supervisor Sr.

Víctor Maldonado Martínez, el Juez Administrativo resolvió que no existían elementos en la prueba ofrecida por la Sra. Pérez Roque que ameritaban

modificar el resultado de la evaluación y determinación realizada el 7 de noviembre de 2006 por el Presidente Ejecutivo de la A.A.A.

Inconforme con tal determinación, la Sra. Pérez Roque acude ante nos y señala que incidió la agencia administrativa al:

Emitir una decisión, a todas luces prejuiciada, desestimando la apelación de la recurrente, sin atender los reclamos de la recurrente y sin fundamento en los hechos y derecho que la sostenga.

Entender que la decisión de la recurrida de no reclasificar a la recurrente estaba basada en un estudio de clasificación del 6 de noviembre de 2006, cuando desde el año 2000 la recurrida le había denegado la solicitud de reclasificación.

Aceptar íntegramente y sin ponderación de clase alguna, el llamado estudio de clasificación...

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