Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000706
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000706 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2010 |
pedro Pablo Ortiz Díaz | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2010.
Se recurre de una sentencia dictada el 15 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada y archivada en autos copia de su notificación el siguiente día 21.
Mediante la misma se desestimó la demanda presentada por el apelante, Pedro Pablo Ortiz Díaz, contra la apelada, Ewco, Inc. Confirmamos.
Según surge del expediente, el apelante trabajó con la apelada, una corporación que se dedica a la reparación de automóviles, como mecánico. El último puesto que allí ocupó fue el de Gerente de Mecánico.
El 1 de abril de 2003 el apelante recibió una amonestación escrita porque peleó con Javier Quiles
en el local de la empresa, en horas laborables y en presencia de clientes. En esa ocasión se le advirtió que tal conducta era causa de despido y [d]e esto volver a suceder con cualquier persona en horas de trabajo será despedido inmediatamente y automáticamente. Apéndice del recurso de apelación, pág. 24.
El 23 de febrero de 2006 el apelante fue despedido porque alrededor de las 10:00 a.m. del día anterior agredió físicamente a la secretaria del Presidente de la apelada, Yomary
Benítez (Benítez). La agresión consistió en empujarla en el área de las escaleras y tirarle una silla que le dio a ella en una pierna.
Por lo ocurrido el 22 de febrero de 2006, el Presidente de la apelada, Francisco de la Torre Piñero
(de la Torre) inició una investigación sobre los hechos. Como parte de la misma, Benítez, Pablo Colón (Colón) y Alberto Morales (Morales) relataron por escrito su versión de lo que sucedió. Ante las declaraciones presentadas en la investigación, la apelada decidió despedir al apelante por haber creado un ambiente tenso y hostil en la empresa, el cual alteró el buen funcionamiento de la empresa.
El 13 de marzo de 2008 el apelante presentó una querella contra la apelada por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), 29 L.P.R.A. secs.
185a y ss. Reclamó el pago de $14,619.99 por el despido, más el 25% de honorarios de abogado. La apelada contestó la querella y alegó que el despido fue justificado por la agresión indicada.
Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio el 1 de febrero de 2010. El apelante declaró y la apelada presentó como testigos a Colón, Morales y de la Torre. Además, las partes presentaron prueba documental.
Conforme la credibilidad que le mereció la prueba presentada y el derecho aplicable, el TPI dictó la sentencia apelada en la que...
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