Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000995
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

LEXTA20100812-07 Bermúdez Ríos v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MYRNA C. BERMÚDEZ RÍOS
DAVID MORALES MORALES
Peticionario
v.
EX PARTE
KLAN201000995
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DI2001-0315 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2010.

I.

La apelante Myrna

  1. Bermúdez Ríos contrajo nupcias con el apelado David Morales Morales el 3 de agosto de 1985. De su matrimonio, nacieron dos (2) hijos menores, DAMB y JEMB, el 7 de marzo de 1992 y el 8 de noviembre de 1995, respectivamente.

El 16 de marzo de 2001, la parea se divorció por la causal de consentimiento mutuo y como parte de las estipulaciones del caso, acordaron una pensión alimentaria de $750.00 mensuales para beneficio de ambos menores. Posteriormente, el señor Morales Morales

acordó verbalmente con la señora Bermúdez Ríos aumentar la pensión a $800.00.

Luego de nueve (9) años de establecida, el 29 de enero de 2010, la señora Bermúdez Ríos presentó Moción Sobre Revisión de Alimentos. Mediante Orden de 11 de febrero de 2010, el Tribunal refirió el asunto al Examinador de Pensiones Alimentarias. La vista ante el Examinador se señaló para el 1ro de junio de 2010. Llegado ese día, comparecieron las partes por propio derecho y presentaron sus respectivas Planillas de Información Personal y Económica (PIPE). Escuchadas las partes y examinada la evidencia ese mismo día el Examinador emitió Informe recomendando una pensión alimentaria “por acuerdo” entre las partes de $950.00 efectiva desde su fijación. Este Informe fue acogido por el Tribunal mediante Resolución de 3 de junio de 2010, notificada a las partes el 7 de ese mismo mes.

En desacuerdo con la determinación el 11 de junio de 2010, la señora Bermúdez Ríos presentó por propio derecho escrito titulado Moción1, en el que solicitó la revisión de la recomendación del Examinador por la misma no ajustarse a lo establecido por la Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias y la Ley de Sustento de Menores. Peticionó además la fijación retroactiva de la pensión a la fecha de la solicitud. El 17 de junio de 2010, notificada el 30 de ese mes, el Tribunal declaró la misma No...

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