Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA20100515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100515
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010

LEXTA20100813-05 Saldaña

Rodríguez v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

DEMETRIO SALDAÑA RODRÍGUEZ APELANTE-RECURRIDO ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CENTRO EXPRESO DE TRAMITE APELADA, RECURRIDA V. RAFAEL WYNN CONCESIONARIO DE PERMISOS RECURRENTE
KLRA20100515
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Construcciones y Lotificaciones Caso Núm. 05XD2-CET00-07990 y 06CX2-CET00-04147

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2010.

Caguas Telecom Services, Inc. (CTS) nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) el 22 de abril de 2010. Mediante esta determinación la JACL denegó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por CTS.

Luego de ordenar la paralización de una vista pautada para el martes, 6 de julio de 2010 ante la JACL, y de haberle concedido a ese Foro un término de quince (15) días para que expresara su posición en torno a la controversia ante nuestra consideración, procedemos a resolver con el beneficio de su comparecencia.

I.

Los hechos precedentes al recurso que nos ocupa se iniciaron una vez CTS sometió ante la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) una petición de permiso de construcción de una torre de telecomunicaciones con una altura de 100 pies a ser radicada en la carretera PR-3, km. 56.8 del Barrio Quebrada Seca del Municipio de Ceiba. El predio donde se propuso el referido proyecto ubica en una zonificación residencial uno (R-1) y cuenta con una cabida de 3,494.89 metros cuadrados.

El 26 de julio de 2006 la ARPe concedió el correspondiente permiso de construcción.

Varios meses después CTS presentó una solicitud de enmienda al permiso aprobado para que la altura de la torre fuera de 120 pies.

En desacuerdo con ello, el señor Demetrio Saldaña Rodríguez presentó una querella ante la ARPe. En ella alegó que la autorización y la construcción del proyecto en cuestión violaba la reglamentación aplicable, ya que como colindante se le debió haber notificado sobre su propuesta. Pendiente la solicitud de enmienda al permiso, la ARPe ordenó la paralización de la obra y celebró una Vista Administrativa de Posible Revocación. Mediante Resolución del 4 de junio de 2007, la ARPe dejó sin efecto la orden de cese y desista. Determinó, además, que una vez aprobada la enmienda se le concedería el correspondiente permiso. Se advirtió a las partes de su derecho a solicitar reconsideración de esa determinación ante la ARPe o su revisión ante la JACL, con expresión de los términos correspondientes.

Inconforme, el 7 de agosto de 2007, el señor Saldaña Rodríguez presentó “Escrito de Apelación” ante la JACL. En respuesta a ello, CTS sometió una “Moción de Desestimación de Apelación” en la que planteó que la apelación fue presentada tardíamente. Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2008, luego de celebrar una conferencia sobre estado de los procedimientos, la JACL declaró no ha lugar la solicitud de desestimación. Concluyó que la solicitud de reconsideración del señor Saldaña

Rodríguez había sido interpuesta oportunamente, aunque no fue acogida por la ARPe. Posteriormente, el señor Saldaña

Rodríguez presentó recurso de apelación ante la JACL, dentro del término provisto por ley. Consecuentemente, la JACL ordenó la continuación de los procedimientos y señaló el caso para vista pública a celebrarse el 4 de diciembre de 2008.

Posteriormente CTS presentó otra “Moción de Desestimación”, en la que planteó que el señor Saldaña

Rodríguez carecía de legitimación activa y que, además, la JACL no tenía jurisdicción sobre la materia, conforme a lo resuelto por este Tribunal de Apelaciones en el caso Dos Mares, S.E. v. ARPE, KLRA200500250. Luego de examinar la postura de ambas partes respecto a la referida solicitud, la JACL emitió la Resolución recurrida. Como anticipamos, en ésta declaró no ha lugar la petición de desestimación y ordenó la celebración de una vista pública para el 6 de julio de 2010. Por la proximidad de ese señalamiento al momento de la presentación de la revisión judicial de la determinación administrativa que nos concierne, acordamos ordenar su paralización.

En el presente recurso, CTS nos señala que:

  1. Erró la Junta al declarar sin lugar la Moción de Desestimación CTS, pues conforme a la Ley y el razonamiento utilizado por el Tribunal de Apelaciones en Dos Mares, supra, se desprende que la Junta no tiene jurisdicción para revisar decisiones sobre permisos de construcción de facilidades de telecomunicación.

  2. Erró la Junta al declarar sin lugar la Moción de Desestimación CTS, pues aún si tuviese jurisdicción para revisar decisiones sobre...

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