Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200901414
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901414 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100816-05 Negrón Guzmán v.
Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña
IRIS N. NEGRÓN GUZMÁN, ET | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso número: TD2007-203 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Cabán García, la jueza Cintrón Cintrón y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2010.
Comparece la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 28 de agosto de 2009 por la Sala Superior de Ciales
del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha determinación el TPI ordenó a la COSVI a honrarle a la señora Iris Negrón Guzmán (señora Negrón) la Póliza 02-2066-20 de Seguro Colectivo de Vida de Crédito con Endoso para Beneficio Adicional por Incapacidad Física, Total y Permanente (la póliza) y, así, sufragar el préstamo de $40,000.00 obtenido por ésta en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña.
Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca al foro recurrido.
Mediante la Orden Administrativa Núm. TA-2010-1 de 13 de enero de 2010, el presente caso fue reasignado al Panel XI de la Región Judicial de Arecibo compuesto por los jueces Cabán García, Cintrón Cintrón y Birriel Cardona.
El 31 de mayo de 2007 la señora Negrón presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la COSVI y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña.
En la misma la señora Negrón alegó que se había acogido a los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), ya que se encontraba incapacitada para trabajar. Por lo que, procedía que la COSVI le honrara la póliza y sufragara el préstamo de $40,000.00 que ésta había tomado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña.
El 31 de julio de 2007 la COSVI presentó una moción de desestimación a la demanda debido a que ésta no exponía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Sostuvo que la póliza no cubría incapacidades que resultaran de condiciones de naturaleza mental o psiquiátrica.
Por su parte, el 19 de octubre de 2007 la señora Negrón
presentó su escrito en oposición. El 30 de octubre de 2007 la COSVI presentó una réplica a la oposición a la moción de desestimación. Finalmente, el 26 de noviembre de 2007 el TPI denegó la referida solicitud.
Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2009 el foro primario celebró una vista. Durante la misma las partes presentaron y discutieron el informe sobre conferencia con antelación a juicio. El TPI señaló el juicio para el 21 de mayo de 2009.
Llegado el día de la vista en su fondo, no compareció el perito médico anunciado por la señora Negrón. En consecuencia, las partes acordaron someter el caso solamente con la prueba documental anunciada.
El 12 de junio de 2009, luego de las partes haber sometido el caso, la señora Negrón presentó una solicitud de sentencia sumaria. El 7 de julio de 2009 la COSVI presentó su oposición a dicha moción, alegando que la misma había sido presentada fuera de término. El 28 de agosto de 2009 el TPI dictó la siguiente sentencia:
Evaluadas las mociones de sentencia sumaria, oposición a las mismas, y la prueba en apoyo que quedó sometida, el Tribunal determina:
Se admite como ciertos los hechos expuestos en la Moción de Sentencia Sumaria, por lo que se declara con lugar la moción y se ordena a la Cooperativa de Seguros de Vida (COSVI), honrar la póliza de incapacidad total y...
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