Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000641
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-06 Parés Estrella v. Depto. de Agricultura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Ramón Parés Estrella
Recurrente
v. Departamento de Agricultura
Recurrida
KLRA201000641 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Agricultura Sobre: Sol. Recon. Denegatoria Cert. Agricultor Bonafide Caso Núm. OCAB-2010-01

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

Hechos

No está aquí en controversia que el Peticionario, Sr.

Ramón Parés Estrella (Sr. Parés), se dedica a la agricultura en Puerto Rico, por lo menos desde el 2000.

Consta de autos que desde el 2000 y hasta el 2007 distintos secretarios del Departamento de Agricultura (DA) le han extendido al Sr. Parés la correspondiente “Certificación de Agricultor Bonafide (sic)”, según lo autoriza y dispone la Ley Núm. 225, del 1 de diciembre de1995. Tal certificación habilita al Sr. Parés para solicitar

y poder recibir los incentivos agrícolas que el ordenamiento sustantivo ofrece a la agricultura en Puerto Rico. (Ap. págs. 36-43).

Tratándose de una certificación de renovación anual, el Sr. Parés también la solicitó en los años 2008 y 2009. Para ello cumplió con los requisitos para los agricultores individuales (Ap. págs.

13-35). El Sr. Parés se dedica a la crianza y venta de caballos de paso fino y al cultivo y cosecha de pastos para su alimentación. Con tal propósito tiene alquilada una finca de 105.57 cuerdas sita en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas, Puerto Rico (Ap. págs.

33-35).

Ante tal solicitud, personal del DA adscritos a la Oficina Regional del Sur Oeste corroboró sobre el terreno la operación agrícola, la que catalogó como existente, con 2 empleos temporeros, unos 30 equinos de paso fino y de andadura en crianza, pastos y cercas arregladas y nuevas instaladas, por lo que el 17 de abril de 2009 procedió a recomendar “…favorablemente la petición”. (Ap. pág. 16).

Así las cosas, mediante carta del 22 de abril de 2010 el DA desaprobó sumariamente la “…solicitud de renovación para la Certificación de Agricultor Bonafide (sic) para individuos, año 2008 y 2009, debido a que se desprende de la información que se provee en la planilla del 2007 y 2008, que usted no tuvo ingresos agrícolas [para tales años]” (Ap. pág. 10).

El DA justificó tal denegatoria en la siguiente interpretación:

. . . . . . . .

La Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada, en su Artículo III, Inciso (a), y la Sección 3. (a) del Reglamento Núm. 5409 de 16 de abril de 1996; definen como “Agricultor Bonafide (sic)” toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por este capítulo tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, en previa consulta con el Secretario de Hacienda, la cual certifique que durante dicho año se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agrícola, según dicho término se define en el Artículo III, Inciso (b) de la Ley, y que derive el cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 10).

De tal disposición sumaria y sin previa vista...

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