Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-07 Santiago Hernández v. Junta Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Miguel Santiago Hernández
Recurrente
v. Junta de Libertad Bajo Palabra
Recurrida
KLRA201000662 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta De Libertad Bajo Palabra Sobre: No conceder el Privilegio de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.10117 Conf. Núm. 7-81477

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

Comparece ante nos Miguel Santiago Hernández (Sr.Santiago) y solicita que revoquemos la Resolución del 7 de abril de 2008 dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra, (JLBP). Mediante la referida resolución la Junta reafirmó su decisión de no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al aquí peticionario.

Hechos

Según consta del expediente ante nuestra consideración, el Sr. Santiago, de 54 años de edad, se encuentra recluido en la institución correccional denominada Guayama 500 cumpliendo una condena de 99

años por asesinado en 1er grado y otra de 8 años. Expone el Sr. Santiago que el 1 de noviembre de 1994 cumplió el término mínimo para ser considerado y evaluado por la JLBP para el beneficio de libertad bajo palabra. Desde dicha fecha el señor Santiago ha sido evaluado en varias ocasiones y la Junta reiteradamente le ha denegado el beneficio de libertad bajo palabra. De autos también consta que el Sr. Santiago había sido condenado antes de 1-3 años por apropiación ilegal que cumplió en libertad bajo palabra en 1971 y por otra apropiación ilegal por la que cumplió 6 meses en el 1978.

Para el 7 de noviembre de 2007, la JLBP emitió una Resolución1 en la que dispuso “NO CONCEDER el privilegio de Libertad Bajo Palabra”, señalando que:

· Según consta en evaluación psicológica de 25 de septiembre de 2006, se recomendó que el peticionario fuera referido a terapias en el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT). El peticionario fue referido a terapias y está en espera de comenzarlas. Debe beneficiarse de las mismas.

· El peticionario no sometió oferta de empleo en su plan de salida, como tampoco el Programa de Comunidad pudo corroborar la viabilidad del Amigo Consejero porque la dirección no era la correcta, ni hubo respuesta a llamadas telefónicas. (Énfasis Nuestro) (Ap.

pág. 2)

Además, la JLBP determinó que para el 1 de abril de 2008 volvería a considerar el caso y que “por lo extenso de su sentencia y los años institucionalizado, debe beneficiarse de pases a la libre comunidad para observar sus ajustes.” Id.

El 30 de enero de 2008, el Sr. Santiago presentó una “Moción de Reconsideración”

en la que alegaba entre otras cosas, que no presentó oferta de empleo porque estaría ingresando en el hogar “Teen Challenge International”

El 14 de octubre de 2008, se le notificó al Sr. Santiago la Resolución2 del 18 de agosto de 2008 que determinaba lo siguiente:

· El peticionario de referencia propuso un plan de salida en las áreas de Amigo Consejero y Oferta de Empleo que no ha sido corroborado por un (a) Técnico Servicio Sociopenal

del Programa de Comunidad correspondiente. Por tal motivo, la Junta no se encuentra en posición de determinar si es viable o no dicho plan de salida.

· El peticionario extingue sentencia por delitos en los cuales medió violencia e intimidación (Asesinato en 1er grado e Infracción a la Ley de Armas), por los cuales fue sentenciado en el 1981. Posteriormente se evadió e incurrió en nuevos delitos (Robo y Ley de Armas) en los cuales también medio violencia e intimidación. En la evaluación psicológica de 2006 se recomienda que el peticionario sea referido a terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT). La Junta se reitera en esa recomendación, por lo cual el peticionario deberá beneficiarse al máximo de las mismas.

Examinadas las anteriores Determinaciones de Hechos se emite la siguiente:

Conclusiones de Derecho

El peticionario MIGUEL SANTIAGO HERNANDEZ no cualifica actualmente para la concesión de Libertad Bajo Palabra. ...”

. . . . . . . .

(Énfasis Suplido)

Así las cosas, en septiembre de 2009 la JLBP volvió a examinar el expediente del Sr. Santiago, esta vez bajo la representación de la Sociedad para la Asistencia Legal.

Nuevamente la JLBP, basándose en la totalidad del expediente penal del peticionario, determinó no concederle el privilegio solicitado, determinando considerar el caso nuevamente en febrero de 2010.

En abril de 2010, la JLBP denegó nuevamente el privilegio solicitado.

Luego de solicitar la reconsideración y que la JLBP no emitiera una determinación al respecto, el Sr. Santiago acude en...

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