Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-16 Doral Bank v. La Planta Fuel Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DORAL BANK CORPORATION
DEMANDANTE RECURRIDO
V
LA PLATA FUEL CORP., GERArD GIL BONAR; ANTONIO R. PAVÍA BIBILONI, JUDITH VIDAL GÓMEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS
KLCE201000575
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CIVIL NÚM: D2CD2007-0136 (201) SOBRE: COBRO DE DINERO
ANTONIO R. PAVÍA BIBILONI, JUDITH VIDAL GÓMEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
PETICIONARIOS DEMANDANTES DE CO PARTE
V
LA PLATA FUEL CORP. Y GERArD GIL BONAR
DEMANDADOS DE COPARTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina

Monteserín.

Medina Monteserín, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

Comparecen los señores Antonio R. Pavía Bibiloni, Judith Vidal Gómez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta mediante recurso de certiorari

oportunamente presentado el 26 de abril de 2010. Solicitan los peticionarios que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, el 15 de marzo de 2010 y notificada el 26 de marzo de 2010. Mediante el referido dictamen el foro primario declaró NO HA LUGAR la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada, aquí peticionaria.

El 24 de mayo de 2010 la parte recurrida Doral Bank Corporation presentó su Oposición a la petición de certiorari.

El 8 de junio de 2010 emitimos Resolución ordenando al foro de instancia incluir en la Resolución recurrida los hechos en controversia, conforme dispuesto en la anterior Regla 36.4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. El 25 de junio la Hon. Agnes Orriola Collado presentó

“Moción en Cumplimiento de Orden” aclarando que “los hechos que están en controversia son los que se enumeran del inciso 6 al 16 de la Resolución del 15 de marzo de 2010.”

Perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.

I

El 27 de marzo de 2007, Doral Bank

Corporation (en adelante “Doral”) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Demanda en Cobro de Dinero, en contra de La Plata Fuel Corp., Gerard

Gil Bonar y además contra Antonio R. Pavía Bibiloni, Judith Vidal Gómez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó el demandante Doral que el 31 de agosto de 2004 le concedió a La Plata Fuel Corp. una Línea de Crédito Rotativa por la suma de $50,000.00 con vigencia de un año, y que en esa misma fecha los codemandados Gil Bonar y Pavía Bibiloni

suscribieron un contrato de garantía ilimitada obligándose personal y solidariamente al pago de la obligación contraída por La Plata Fuel Corp. Alegó además Doral

que el 1ero de septiembre de 2006, la codemandada

Judith Vidal Gómez también firmó el contrato de garantía ilimitada, obligándose igualmente personal y solidariamente al pago de la obligación de la corporación con Doral. Alegó la parte demandante, aquí recurrida, que los codemandados incumplieron los términos del préstamo, adeudando, a la fecha de 27 de febrero de 2007, la suma total de $20,866.03.

Ante el alegado incumplimiento del pago del préstamo, Doral

declaró vencida la totalidad de la deuda. El 4 de septiembre de 2007 los codemandados Pavía - Vidal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron moción de sentencia sumaria, negando responsabilidad por la deuda de La Plata Fuel Corp. y alegando en esencia que “cualquier garantía” suscrita por ellos era accesoria a la obligación principal y que ésta, se había extinguido al 31 de agosto de 2005. Alegaron además dichos codemandados que en enero o febrero de 2006 Gil Bonar

había comprado las acciones de éstos en la corporación.

El 9 de octubre de 2007 Doral presentó moción de sentencia sumaria, oponiéndose a la moción presentada por los esposos Pavía – Vidal y a su vez solicitando que se dictara sentencia a su favor.

El 26 de junio de 2008 Doral presentó solicitud de desistimiento parcial en cuanto a los codemandados La Plata Fuel Corp. y Gerard Gil Bonar, porque había llegado a un acuerdo de transacción con dichas partes codemandadas. Del acuerdo de Transacción, suscrito entre Doral, la corporación y Gil Bonar en su carácter personal, surge claramente que del monto total de la deuda reclamada que ascendía a $20, 866.03, La Plata Fuel

Corp. y Gerard Gil Bonar pagarían a Doral $10,933.00 y que el balance pendiente podría ser reclamado por Doral

a los codemandados esposos Pavía

– Vidal. El foro de instancia ordenó a los codemandados Pavía – Vidal replicar a la solicitud de desistimiento y éstos replicaron reafirmando su solicitud de sentencia sumaria y que en la alternativa, de denegarla, el tribunal los autorizara a presentar “una demanda de coparte y/o tercero para instar una acción de nivelación en contra del codemandado

Gil Bonar”. (Apéndice pág.

36). El 17 de agosto de 2009 el tribunal dictó Sentencia Parcial autorizando el desistimiento de la demandante en cuanto a los codemandados

La Plata Fuel Corp. y Gil Bonar y además autorizó a los esposos Pavía

– Vidal a presentar la Demanda de Coparte y/o contra Tercero.

El 14 de octubre de 2009, los esposos Pavía -Vidal presentaron “Demanda de Coparte y/o Terceros”, instando una acción de nivelación contra Gil Bonar y La Plata Fuel Corp. y el 30 de agosto presentaron moción reiterando sus solicitudes anteriores para que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a favor de ellos. Igual solicitud pero a favor suyo, había hecho Doral

mediante moción...

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