Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000641
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000641 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Ramón Parés Estrella | KLRA201000641 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Agricultura Sobre: Sol. Recon. Denegatoria Cert. Agricultor Bonafide Caso Núm. OCAB-2010-01 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.
No está aquí en controversia que el Peticionario, Sr.
Ramón Parés Estrella (Sr. Parés), se dedica a la agricultura en Puerto Rico, por lo menos desde el 2000.
Consta de autos que desde el 2000 y hasta el 2007 distintos secretarios del Departamento de Agricultura (DA) le han extendido al Sr. Parés la correspondiente Certificación de Agricultor Bonafide (sic), según lo autoriza y dispone la Ley Núm. 225, del 1 de diciembre de1995. Tal certificación habilita al Sr. Parés para solicitar
y poder recibir los incentivos agrícolas que el ordenamiento sustantivo ofrece a la agricultura en Puerto Rico. (Ap. págs. 36-43).
Tratándose de una certificación de renovación anual, el Sr. Parés también la solicitó en los años 2008 y 2009. Para ello cumplió con los requisitos para los agricultores individuales (Ap. págs.
13-35). El Sr. Parés se dedica a la crianza y venta de caballos de paso fino y al cultivo y cosecha de pastos para su alimentación. Con tal propósito tiene alquilada una finca de 105.57 cuerdas sita en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas, Puerto Rico (Ap. págs.
33-35).
Ante tal solicitud, personal del DA adscritos a la Oficina Regional del Sur Oeste corroboró sobre el terreno la operación agrícola, la que catalogó como existente, con 2 empleos temporeros, unos 30 equinos de paso fino y de andadura en crianza, pastos y cercas arregladas y nuevas instaladas, por lo que el 17 de abril de 2009 procedió a recomendar favorablemente la petición. (Ap. pág. 16).
Así las cosas, mediante carta del 22 de abril de 2010 el DA desaprobó sumariamente la solicitud de renovación para la Certificación de Agricultor Bonafide (sic) para individuos, año 2008 y 2009, debido a que se desprende de la información que se provee en la planilla del 2007 y 2008, que usted no tuvo ingresos agrícolas [para tales años] (Ap. pág. 10).
El DA justificó tal denegatoria en la siguiente interpretación:
La Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada, en su Artículo
(Ap. pág. 10).
De tal disposición sumaria y sin previa...
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