Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000683
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000683 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2010 |
CRIMAVI, INC., LANDSCAPE | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2009-1505 Sobre: COBRO DE DINERO ; (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom
García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.
Comparece ante nos A&M Contractors y otros para solicitar que revoquemos una sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 12 de febrero de 2010. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda de autos y, por consiguiente, ordenó a la parte demandada pagar solidariamente a la parte demandante la cantidad de $43,783.67, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia y la suma de
$4,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Además, decretó el archivo de la demanda en cuanto a los demandados desconocidos se refiere.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al tribunal de origen para la continuación de los procedimientos.
Los hechos procesales pertinentes para la disposición del presente caso son breves. Veamos.
El 4 de diciembre de 2009, Crimavi, Inc. y Landscape Enterprises presentaron una demanda sobre cobro de dinero contra A&M Contractors; CITADEL Development Corp.; su presidente el Sr. Efraim Kier, en su carácter personal y contra la sociedad de bienes gananciales compuesta por éste y su esposa; y su vicepresidente, el Ramón Rosario de la Cruz. Los codemandados Citadel Development, A&M Contractors
y el Sr. Rosario fueron emplazados, el 8 de diciembre de 2010. El codemandado Kier, en su carácter personal, fue emplazado, el 13 de enero de 2010. El 12 de enero de 2010, la parte demandada solicitó una prórroga de treinta (30) días contados a partir de la notificación1 para formular una alegación responsiva. El 21 de enero de
2010, el T.P.I. declaró con lugar dicha solicitud, la cual fue notificada a las partes, el 4 de febrero de 2010.
Ante la incomparecencia de la parte demandada-apelante, el 14 de enero de 2010, la parte demandante-apelada solicitó al Tribunal le anotara la rebeldía, de conformidad con la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
No...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba