Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000441
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-08 Figueroa Benítez v. Daimler Chraysler Services Caribbean SA.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WILFREDO FIGUEROA BENÍTEZ
RECURRENTE
v.
DAIMLER CHRYSLER SERVICES CARIBBEAN SA, DAIMLER CHRYSLER FINANCIAL SERVICES CARIBBEAN SA, MAPFRE PRAICO INSURANCE, CO.
RECURRIDOS
KLRA201000441
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM. 100035295

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

Comparece ante nos Wilfredo Figueroa Benítez para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de marzo de 2010. En la referida resolución, la agencia recurrida ordenó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la querella de epígrafe por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la determinación recurrida.

I

Hechos

El Sr. Figueroa Benítez

presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 1ro de marzo de 2006, en contra de varias personas, entra éstas, Daimler Chrysler

Caribbean S.A. y/o Daimler Chrysler Financial Services Caribbean S.A. (en adelante, Daimler). Alegó que la coquerellada incumplió con su obligación al negarse a endosar un cheque expedido por la aseguradora MAPFRE a nombre de dicha entidad financiera y del querellante, que estaba destinado para los arreglos de hojalatería del vehículo de este último, el cual estaba financiado por Daimler. Indicó que la negativa de la coquerellada

se debió a su requerimiento de que el vehículo fuera reparado en un taller de su selección. La parte querellante-recurrente reclamó una indemnización por daños económicos y emocionales ascendentes a $11,500.

Luego de varios trámites procesales —entre éstos, el desistimiento sin perjuicio de la querella y la posterior reapertura del caso— se celebró la vista administrativa, el 7 de abril de 2009. En la misma, la parte coquerellada-recurrida solicitó la desestimación de la querella por alegada falta de jurisdicción del D.A.Co.

Así pues, el juez examinador ordenó a la parte querellante-recurrente

mostrar causa y someter por escrito las razones por las cuales no se debía desestimar la querella por falta de jurisdicción de dicha agencia o por no exponer una causa de acción que justifique la concesión del remedio solicitado.

Tras varios trámites procesales, la parte querellante-recurrente

presentó un “Escrito en Cumplimiento de Orden” contra el cual se presentaron las correspondientes réplica y dúplica.

Con fecha del 30 de marzo de 2010, el D.A.Co. emitió...

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