Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000441
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000441 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2010 |
WILFREDO FIGUEROA BENÍTEZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM. 100035295 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.
Comparece ante nos Wilfredo Figueroa Benítez para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de marzo de 2010. En la referida resolución, la agencia recurrida ordenó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la querella de epígrafe por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la determinación recurrida.
El Sr. Figueroa Benítez
presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 1ro de marzo de 2006, en contra de varias personas, entra éstas, Daimler Chrysler
Caribbean S.A. y/o Daimler Chrysler Financial Services Caribbean S.A. (en adelante, Daimler). Alegó que la coquerellada incumplió con su obligación al negarse a endosar un cheque expedido por la aseguradora MAPFRE a nombre de dicha entidad financiera y del querellante, que estaba destinado para los arreglos de hojalatería del vehículo de este último, el cual estaba financiado por Daimler. Indicó que la negativa de la coquerellada
se debió a su requerimiento de que el vehículo fuera reparado en un taller de su selección. La parte querellante-recurrente reclamó una indemnización por daños económicos y emocionales ascendentes a $11,500.
Luego de varios trámites procesales entre éstos, el desistimiento sin perjuicio de la querella y la posterior reapertura del caso se celebró la vista administrativa, el 7 de abril de 2009. En la misma, la parte coquerellada-recurrida solicitó la desestimación de la querella por alegada falta de jurisdicción del D.A.Co.
Así pues, el juez examinador ordenó a la parte querellante-recurrente
mostrar causa y someter por escrito las razones por las cuales no se debía desestimar la querella por falta de jurisdicción de dicha agencia o por no exponer una causa de acción que justifique la concesión del remedio solicitado.
Tras varios trámites procesales, la parte querellante-recurrente
presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden contra el cual se presentaron las correspondientes réplica y dúplica.
Con fecha del 30 de marzo de 2010, el D.A.Co. emitió...
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