Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000455
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-09 Ortega v. NDA Services Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MILDRED ORTEGA REY F ORTEGA
RECURRENTE
v.
NDA SERVICES CORP H/N/C ADRIEL TOYOTA TOYOTA DE PUERTO RICO CORP. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
RECURRIDOS
KLRA201000455
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM. SJ0811180000266

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

Se recurre de una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.) de 25 de marzo de 2010, notificada y archivada en autos el 8 de abril del mismo año. Mediante la misma se declaró No Ha Lugar la querella presentada por los recurrentes, Mildred

Ortega (Sra. Ortega) y Rey Ortega contra los recurridos NDA Services

Corp. H/N/C Adriel Toyota y Toyota de Puerto Rico Corp. Confirmamos.

I.

Hechos

El 25 de septiembre de 2007, la Sra. Ortega adquirió de Adriel

Toyota un vehículo Toyota

modelo Yaris del 2008 por la suma de $15,505.00. La Sra. Ortega pagó $8,000 de pronto y financió el balance mediante contrato de venta al por menor a plazos con Banco Bilbao Vizcaya Argentina (BBVA) pagadero en un primer pago de $263.00 y 71 pagos adicionales de $165.76. El vehículo tenía una garantía de 3 años o 36,000 millas, lo que ocurriera primero.

Así, el 15 de mayo de 2008, la Sra. Ortega llevó el vehículo al centro de servicio para mantenimiento e informó que desde que lo compró percibió un fuerte olor. Hasta entonces, el vehículo había recorrido 3,738 millas. Este servicio fue pagado por la recurrente.

El 7 de octubre de 2008, el vehículo fue llevado para mantenimiento al centro de servicio de Adriel Toyota.

La Sra. Ortega informó nuevamente del mal olor que expedía el aire acondicionado. En el centro de servicio se verificó la queja sobre el alegado olor pero no se presentó la condición.

Posteriormente, el 4 de abril de 2009, el vehículo fue llevado nuevamente al centro de servicio y la Sra. Ortega volvió a informar del fuerte olor.

Hasta entonces, el vehículo había recorrido 8,283 millas. Respecto a la queja de olor, Adriel Toyota

inspeccionó el probllema e informó que “…se realizó boletín según T.I.S.” Resolución recurrida, Apéndice, pag.

3.

Finalmente, el 20 de mayo de 2008, la Sra. Ortega requirió servicio por olor fuerte en el aire acondicionado. El vehículo había recorrido entonces 8,929 millas. En esta ocasión, el centro de servicio encontró mal olor al encender el aire acondicionado. Procedió entonces a buscar en el sistema TIS, encontrando la existencia del Boletín de Servicio Técnico de Toyota T-SB-0103-09 HVACODOR de abril 7 de 2009. Este informaba que algunos modelos del Toyota Yaris podían presentar problemas de olor en aire acondicionado. Para ello, mandaba a cambiar el evaporador

y el “A/C Amplifier”. Apéndice, pág. 57. El problema fue corregido inmediatamente por Adriel Toyota. Esta reparación estuvo cubierta por la garantía.

Inconforme con la reparación y por entender que la condición persistía, el 18 de noviembre de 2008 la Sra. Ortega presentó la presente querella en la que solicitó como remedio la rescisión del contrato y correspondiente devolución de las prestaciones.

El 28 de mayo de 2009, un Investigador de Querellas de Automóviles del D.A.Co inspeccionó el vehículo y emitió el correspondiente informe. El referido informe reflejó que el vehículo había recorrido 9,107 millas, y que los conductos de aire acondicionado no presentaban mal olor. A su vez, se verificó el filtro que estaba tupido, pero no se encontró a simple vista algún químico que se estuviera transmitiendo por el evaporador. El investigador olfateó el filtro y no le dio ningún olor irregular. El investigador realizó la prueba al medio día y la Sra. Ortega alega que el olor se sentía bien fuerte en la mañana temprano. El informe no fue objetado por ninguna de las partes.

El 1 de diciembre de 2008, se celebró la vista administrativa a la que compareció el apoderado de la Sra. Ortega junto a su representación legal. La parte querellante estuvo representada por abogado. Durante la vista la parte querellante alegó, sin presentar prueba de ello, que la Sra. Ortega padece de una condición de salud crónica que se agrava con la alegada condición del vehículo. Tampoco se presentó evidencia del tipo de olor, ni de que la condición subsistiera al 1ro de diciembre de 2009.

Por otro lado, ante el hecho de que luego de la reparación la recurrente alegaba que persistía la condición, el D.A.Co. ordenó una nueva inspección del vehículo, más ello no fue aceptado por el Sr. Rey Ortega, co querellante y quien compareció con un Poder Especial de la Sra. Ortega.

Luego de evaluar la prueba presentada por las partes, D.A.Co

dictó la Resolución recurrida declarando no ha lugar la querella por entender que el vehículo tuvo la condición alegada y fue corregida. Con respecto a BBVA, desestimó la reclamación porque el querellante nunca...

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