Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000651
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-10 Ex. Ofic. Corp., Alvin Susrañes Lebrón v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX OFIC. CORR., ALVIN SUGRAÑES LEBRÓN
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201000651
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 08AC261 SOBRE: DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

El Oficial de Custodia Alvin

Sugrañes Lebrón (Sr. Sugrañes) presentó oportunamente Recurso de Revisión ante nos en el que solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) el 14 de mayo de 2010, notificada el 26 de mayo de 2010. Mediante dicha resolución, la C.I.P.A.

confirmó la destitución de Sugrañes como medida disciplinaria que le impuso el Administrador de Corrección.

I.

Hechos

Los hechos no están en controversia y han sido aceptados por el Sr. Sugrañes, por lo que los transcribimos in extenso según consignados en la Resolución recurrida:

  1. - El apelante [Sr. Sugrañes] se desempeñaba en el puesto de Oficial de Custodia de la Administración de Corrección desde el 17 de noviembre de 2002.

  2. - Durante el mes de febrero de 2004, el apelante acudió a la oficina del Dr. Esteban Lizarraga.

  3. - El Dr. Lizarraga le expidió un certificado médico en el que ordenaba descanso al apelante por motivos de enfermedad durante los días 26 al 29 de enero de 2004, es decir, cuatro (4) días.

  4. - El apelante alteró el referido certificado para que en vez de las fechas señaladas, el mismo reflejara que se encontraba enfermo desde el 20 de enero hasta el 2 de febrero de 2004, es decir, catorce (14) días.

  5. - El apelante no impugna la veracidad de los hechos antes narrados en relación con la alteración del certificado médico expedido por el Dr. Esteban

    Lizarraga solo cuestiona la tardanza de la Administración de Corrección en la imposición de la medida disciplinaria, ya que se le impuso tres (3) años después, por lo que alega que la Administración incurrió en incuria.

  6. - Solicita que por la Administración de Corrección haber incurrido en incuria, la C.I.P.A. revoque la medida disciplinaria de destitución.

    Finalmente, el 14 de mayo de 2010, la C.I.P.A. emitió Resolución confirmando la destitución del Sr. Sugrañes.

    Inconforme, el recurrente acude ante nos y señala que erró la C.I.P.A. al confirmar la destitución impulsada por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 31 de mayo de 2007.

    II.

    Al amparo del Título IV, Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, Ley Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et. seq., según enmendada, se creó el Cuerpo de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección. Con el propósito de establecer en un solo documento los derechos y deberes de este cuerpo de oficiales y en virtud de las facultades conferidas por el antes citado artículo, se adoptó el Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 6326 de 29 de julio de 2001, según enmendado (en adelante, Reglamento Núm. 6326).1

    En lo pertinente a la causa de autos, el citado reglamento, expresamente dispone que cuando los oficiales de custodia incurran en violaciones a cualquiera de sus disposiciones, estarán sujetos a medidas correctivas, según las recomiende el supervisor al Administrador o las determine el propio Administrador. Artículo XIII...

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