Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-17 Rivera Vega v. Rodríguez Ochoa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

JEANNETTE RIVERA VEGA
Peticionaria
v.
FRANCISCO RODRÍGUEZ OCHOA
Recurrido
KLCE201001057
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G CU2007-129 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserin y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

La peticionaria, Sra. Jeannette

Rivera Vega (señora Rivera Vega/ la Peticionaria), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 8 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, por virtud de la cual el TPI otorgó la custodia provisional de los menores a su padre, el Sr. Francisco Rodríguez Ochoa (señor Rodríguez/ el Recurrido), además de prohibir las relaciones materno filiales, entre otras.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el auto de certiorari.

I

El 8 de julio de 2010 y reducida a escrito el 16 de igual mes y año, el TPI emitió Resolución donde le otorgó la custodia de los menores a su padre, el Sr. Francisco Rodríguez Ochoa

(señor Rodríguez/ el Recurrido), prohibió las relaciones materno filiales y fijó una pensión alimentaria a favor del Recurrido. La resolución fue archivada en autos luego de presentado el recurso de referencia, el 23 de julio de 2010.

No obstante lo anterior, la señora Rivera Vega acude ante este tribunal y nos formula los siguientes planteamientos de error:

Erró el Tribunal al permitir testimonio del promovente sobre lo que le contaron sus hijos de 16 y 14 años, las conversaciones con los funcionarios de escuela, por ser prueba de referencia en violación al debido proceso de ley.

Erró el Tribunal al permitir se presentara en evidencia copia de documentos escolares relacionados con el menor de 14 años, estudiante de educación especial por déficit de atención e hiperactividad

preparados por personas no disponibles para ser contra-interrogadas.

Erró el Tribunal al prohibirle a la promovente relaciones materno filiales y privarla de la custodia que ostenta en violación a su derecho constitucional como madre, en ausencia de circunstancias extraordinarias y de peligrosidad o emergencia.

Erró el Tribunal al fijar la pensión alimenticia sin criterio alguno...

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