Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-18 Figueroa Gibson v. Caribbean Craftmatic, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LOREE FIGUEROA GIBSON
QUERELLANTE-RECURRIDO
V
CARIBBEAN CRAFTMATIC, INC.
QUERELLADO-RECURRENTE
KLRA201000026
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 500009660 Sobre: Reparación Defectuosa, Obligaciones y Contratos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Gómez Córdova y la Jueza Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

La recurrente, Caribbean Craftmatic, Inc. nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 29 de octubre de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro decretó la resolución del contrato de compraventa del sistema Craftmatic suscrito entre la señora Loree Figueroa Gibson y la recurrente y, por consiguiente, ordenó la devolución de las correspondientes prestaciones.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

Según surge de la resolución recurrida, el 12 de diciembre de 2007 un vendedor de Caribbean Craftmatic, Inc. visitó a la señora Loree Figueroa Gibson para ofrecerle una orientación sobre el sistema Craftmatic y los beneficios de salud que su uso ofrecía. La Sra. Figueroa

le informó al vendedor su padecimiento de flebitis y mala circulación, y éste le indicó que el equipo tenía beneficios terapéuticos que mejorarían sus condiciones de salud. Por ello, ese mismo día la Sra. Figueroa

adquirió el sistema Craftmatic Queen

Deluxe, por el precio de $4,059.00.

El 4 de agosto de 2008, la Sra. Figueroa presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en contra de Caribbean Craftmatic, Inc. Alegó que adquirió la cama por su condición de salud y que el mattress tenía unas ondulaciones que agravaron sus padecimientos. Solicitó la cancelación del contrato de compraventa y la devolución del dinero.

El 18 de agosto de 2008, un técnico del DACO inspeccionó la cama objeto de la querella (sistema Craftmatic Queen

Deluxe, mattress craftmatic, control alámbrico, con unidad de masajes). El informe de inspección reveló como hallazgo que la cama “opera de forma correcta conforme a las especificaciones del fabricante. El levantamiento del mattress en los laterales se considera normal”.1 El técnico del DACO hizo constar en el informe que la parte querellada

ofreció remplazar los mattress por otro modelo a elección de la querellante. Como una observación, el técnico indicó que solicitó a la querellante que presentara una certificación médica que demostrara su condición de salud y cómo la cama objeto de la querella afectaba su situación. Ello, como elemento de prueba que correspondía ser evaluado por el juez administrativo.2 Ninguna de las partes objetó el referido informe.

La vista administrativa se celebró el 7 de mayo de 2009. La Sra. Figueroa acudió a la vista acompañada de su representación legal, Lcdo. Carlos Rivera Ruiz. En representación de la parte querellada, compareció el Sr. Lino Fragoso (autorizado mediante resolución corporativa). Conforme la resolución recurrida, la Sra. Figueroa presentó como evidencia un certificado médico suscrito por el Dr. Oscar Cabán

que indicaba que debido a sus condiciones de salud, ella tenía que tener las piernas elevadas a 45 grados.3 Sin embargo, ésta testificó bajo juramento que “al inclinar los pies a unos 45 grados de elevación y elevar el área de la espalda le produce adormecimiento de los pies y se le pincha en nervio asiático”.4 Por esta razón, no había podido utilizar la cama. La Sra. Figueroa

indicó que de haber conocido que la cama agravaría sus condiciones de salud no la hubiera comprado.5

El 29 de octubre de 2009, el DACO emitió la resolución recurrida. Resolvió, que la prueba desfilada había demostrado que el consentimiento de la Sra. Figueroa estuvo viciado por la actuación dolosa de Craftmatic de hacerle creer que obtendría beneficios terapéuticos al utilizar la cama. DACO concluyó que se “ocultó una información esencial” que de haber sido conocida por la compradora ésta no hubiera suscrito el contrato. En consecuencia, decretó la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes y, por consiguiente, ordenó la devolución de las prestaciones. La resolución se notificó a las partes el 5 de noviembre de 2009.

El 30 de noviembre de 2009, Craftmatic presentó

Solicitud de Reconsideración. El DACO no se expresó sobre la solicitud.

Inconforme, oportunamente Craftmatic acude ante nos y señala que:

Erró el DACO al emitir Resolución decretando la Resolución de un contrato debidamente perfeccionado y consumado por supuesto dolo al no indicar la querellada los posibles daños médicos (jamás probados) que presuponían el seguir la orden del médico de la querellante de elevación a 45 grados; imponiendo así a la querellada (Compañía que se dedica a la venta de productos) a poseer conocimientos médicos especializados.

Erró el DACO al emitir Resolución por daños médicos sin poseer la parte querellante perito médico que los estableciera y sin prueba médica alguna de que los daños eran reales y existentes y mucho menos crear el nexo entre éstos y acciones de la Querellada.

Erró el DACO al emitir determinaciones de hechos incorrectas y no cónsonas ni sustentables con la evidencia y testimonios ofrecidos en vista que llevaron a conclusiones de derecho infundadas, que no se encuentran sostenidas por...

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