Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

LEXTA20100819-02 Arroyo Loudes v. Hon. Aragunde Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ODETTE BAEZ ARROYO, LOURDES RODRÍGUEZ DECLET, GRACIELA SILVA RIVERA; YAZMÍN FIGUEROA DE JESÚS; LIZ PÉREZ RODRÍGUEZ; ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO, por si y en representación de los demandantes-miembros de la clase. Demandantes-Apelantes v. HON. RAFAEL ARAGUNDE TORRES, Como funcionario y/o representante del Departamento de Educación de Puerto Rico; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Demandados-Apelados KLAN010 0704 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: KPE08-1859 (907) SOBRE: PLEITO DE CLASE; SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Pesante Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2010.

Ante nosotros, Odette Báez Arroyo y otros, quienes solicitan la revocación de una sentencia parcial emitida por la Hon. Rebecca de León Ríos, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen recurrido se declaró no ha lugar la acción interdictal y sentencia declaratoria instada por los apelantes en contra del Departamento de Educación (en adelante, el Departamento) y otros.

Luego de evaluar los planteamientos de los comparecientes, el derecho aplicable a las controversias presentadas y la totalidad del expediente, confirmamos el dictamen apelado.

I

Los apelantes son maestros del sistema de educación pública y junto a la Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante la Asociación), presentaron el 16 de mayo de 2008, una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction permanente. Alegaron que el Departamento los ha excluido arbitraria e ilegalmente de los beneficios que concede la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 1461, et seq.

y la Ley Núm. 312 de 15 de mayo de 1938, 18 L.P.R.A. § 218. Específicamente adujeron que a pesar de que han realizado funciones de empleados permanentes por más de dos (2) años consecutivos, el Departamento se ha negado a crear puestos permanentes para ellos y tampoco les ha reconocido como maestros probatorios. Señalaron que esta actuación del Departamento...

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