Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001044
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001044 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2010 |
jesús m. maldonado barbosa Demandante-Peticionario v. nellie pérez Díaz Demandada-Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Número: L CU-2007-0078 (2) Sobre: Falta de Jurisdicción |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, y los Jueces Cabán
García, Cintrón Cintrón y Medina Monteserín
Medina Monteserín, Juez Ponente
resolución
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2010.
El 13 de julio de 2010, Jesús M. Maldonado Barbosa
(Peticionario) presentó Petición de Certiorari
respecto a la Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI), el 29 de marzo, la cual notificó el 9 de abril del presente. En la referida Orden, el TPI consignó lo siguiente:
A la Moción en Oposición a Moción Informando cambio de seguro médico, Ha Lugar.
Padre no custodio deberá cumplir con el plan médico privado First
Medical a tenor con la Resolución de este Tribunal del 15 de agosto de 2008. (Apéndice VIII)
Oportunamente, el 26 de abril, el Peticionario solicitó reconsideración
de la precitada Orden. (Apéndice, IX) No surge de los autos que el TPI hubiese acogido dicha
solicitud. No obstante, Nellie Pérez Díaz (Recurrida) se opuso a la reconsideración mediante moción del 27 de mayo. (Íd., X)
Transcurridos más de dos meses luego de notificarse la recurrida Orden, exactamente sesenta y seis (66) días, el 14 de junio, el TPI notificó otra Orden con fecha del 2 de junio, en la cual dispuso lo siguiente:
Vista la Moción de Reconsideración y la Oposición a ésta, el Tribunal [declara] No Ha Lugar la petición y en su consecuencia confirma nuestra Orden del 9 de abril de 2010. (Apéndice I)
Erradamente, el Peticionario tomó esta fecha de notificación para calcular el término de treinta días de cumplimiento estricto que requiere nuestra Regla 32 en su inciso D, para acudir ante nos mediante recurso de certiorari.
Véase 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 32. Sin embargo, según apreciado, entre la Orden que se interesa revisar (notificada el 9 de abril del presente) y la presentación del recurso apelativo del Peticionario (13 de julio del presente) transcurrieron noventa y cinco (95) días, esto es, sesenta y cinco (65) en exceso del término reglamentario de treinta días. Y repetimos, en el...
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