Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000476
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

LEXTA20100819-06 Almodovar Laborde v. Depto. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel Especial

MARÍA ALMODOVAR LABORDE Recurrente v. Depto. de HACIENDA Recurrida KLRA201000476 REVISIÓN Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Adm. Recursos Humanos del Servicio Caso Núm.: 2009-10-1903

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cabán García no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2010.

Comparece ante nos María Almodóvar Laborde

(Recurrente), mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita revoquemos la resolución emitida el 30 de marzo de 2010, archivada en autos el 16 de abril del mismo año, por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante el referido dictamen CASARH denegó la apelación de la recurrente contra el Departamento de Hacienda (Recurrido o Departamento) por no presentar alegaciones referentes a su antigüedad en el servicio público.

Por las razones que adelante esbozamos, procedemos a confirmar la Resolución emitida.

I

El 23 de octubre de 2009, la Recurrente presentó apelación por derecho propio ante la CASARH. Mediante la misma, alegó que era empleada en el Departamento, donde ocupaba el puesto de Abogada V y Notaria, y que al momento de su cesantía tendría once años y medio de antigüedad en el servicio público.1

Señala que mediante comunicación personal el 28 de septiembre de 2009, fue notificada de su cesantía efectiva el 6 de noviembre de 2009, ello conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, también conocida como Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley 7). El 23 de octubre de 2009, la Recurrente solicitó ante la CASARH ser reinstalada en su puesto, arguyendo y citamos:

“está excluida de la aplicación de la Ley 7 por contribuir al bienestar del pueblo de Puerto Rico, por ser un empleado que asesora directamente al Secretario de Hacienda y cuyas funciones de asesor y recaudador afectaría drásticamente los servicios que brinda a Hacienda. La cesantía de la cual es objeto la parte recurrente no cumple con la Constitución ni las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que viola el debido proceso de ley, además fue arbitraria inconsistente, caprichosa y unilateralmente. Por otro lado, debido a que la acción tomada por Hacienda de cesantear

a la recurrente está basada en una ley que inconstitucional, y no media justa causa para el despido, la parte recurrente tiene derecho a recibir además del sueldo que hubiere devengado, una mesada.”2

Así y luego de varios incidentes procesales, el 30 de marzo de 2010, notificada el 16 de abril del mismo año, la CASARH emitió la Resolución recurrida en la que declaró No Ha Lugar la apelación presentada, fundamentó su determinación en que la misma no presenta alegaciones referentes a la antigüedad de la recurrente en el servicio público3.

Inconforme con esta determinación, la recurrente acude ante nos señalando la comisión de los siguientes errores:

Erró

CASARH al dictar resolución desestimando el recurso de apelación sin considerar las excepciones establecidas en la Ley Núm. 7 en relación a la recurrente.

Erró

CASARH al dictar resolución desestimando el recurso de apelación sin considerar las violaciones al derecho constitucional de la parte recurrente.

Erró

CASARH al dictar resolución desestimando el recurso de apelación sin considerar las violaciones al derecho del principio de mérito de la parte recurrente.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

La Ley núm. 7 de 9 de marzo de 2009, también conocida como Ley Especial Declarando Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009, (Ley 7)...

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